MP/RETAMAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA- REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que, en primer lugar, es preciso consignar que en esta audiencia ante esta Corte de Apelaciones de Concepción se conocieron dos recursos de apelación. El primero deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que declara ilegal la detención del imputado LAURENTINO ALEXIS RETAMAL CARRILLO y, el segundo, deducido por la defensa del imputado, que dispone su prisión preventiva, contenidas ambas en la audiencia de 18 de marzo pasado, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue. 1.- En cuanto a la legalidad de la detención: 1°) Que son circunstancias no controvertidas que, el 16 de marzo de 2026 a las 22,00 de la noche la víctima denuncia un robo con violencia, identificando al autor con el apodo del “chamaco”. Luego, el 17 de marzo de 2026, a las 10,30 horas de la mañana, Carabineros de Curanilahue realiza un control de identidad al imputado -conocido por ese apodo- y es trasladado a la unidad policial, donde se obtuvo una orden de detención a las 12,30 horas. La defensa señala que hay una detención fuera del plazo legal que admite la flagrancia, le fue practicado un control de identidad sin indicio objetivo, tratando de validar el obrar con la ejecución de una orden de detención obtenida y ejecutada a las 12,30 horas, esto es 14 horas después de acontecido el delito. Por su parte, el Ministerio Público, alegó, tanto en esta audiencia, como en el recurso de apelación por escrito presentado, el cumplimiento de la hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal, afirmando que el indicio precisamente se encuentra en la denuncia de la noche anterior, descartando que el actuar policial se ajuste a una situación de flagrancia. 2°) Que resulta efectivo, tal como se ha expresado en esta audiencia, que Carabineros procede a controlar la identidad del imputado y luego detenerlo, precisamente por la denuncia realizada el día anterior donde se le sindicaba como autor de un delito de robo con violencia. Es decir, no hay duda que existió una
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se decide: I.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, en la parte que declara ilegal la detención de LAURENTINO ALEXIS RETAMAL CARRILLO. II.- SE REVOCA la resolución dictada en la misma audiencia que dispuso la prisión preventiva al imputado y se la sustituye por la cautelar contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse cada 15 días a firmar a la Comisaría de Carabineros que el tribunal determine. Dese inmediata orden de libertad al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo o causa. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N° Penal-408-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS: Que, en primer lugar, es preciso consignar que en esta audiencia ante esta Corte de Apelaciones de Concepción se conocieron dos recursos de apelación. El primero deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que declara ilegal la detención del imputado LAURENTINO ALEXIS RETAMAL CARRILLO y, el
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