SIN INFORMACION

MARTA CANALES FUENTES Y OSCAR MUÑOZ CARRERA/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece la abogada defensora privada Grace Salazar Barra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marta Canales Fuentes, cédula de identidad N°14.594.410-4 y Oscar Muñoz Carrera, cédula de identidad N°12.911.146-1, ambos privados de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca y en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, respectivamente, en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de Talca, Víctor Rojas Oyarce, por las resoluciones dictadas con fechas 17 de diciembre de 2025 y 16 de enero del año en curso, mediante las cuales, a su juicio, se mantuvieron ilegal y arbitrariamente diversos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los que estima infringen garantías y resultan esenciales para sustentar la acusación y mantener la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados. Expone, como antecedentes, que sus representados fueron formalizados entre los días 16 y 19 de julio de 2024 por su participación en los delitos de asociación delictiva, contemplado en el artículo 292 del Código Penal, uso no autorizado de tarjetas de pago, previsto en el artículo 7 letra a) de la Ley 20.009, y lavado de activos, tipificado en el artículo 27 letras A) y B) de la Ley 19.913, decretándose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva para todos los imputados bajo el fundamento de constituir un peligro para la sociedad. Añade que con fecha 1 de agosto de 2025 se presentó acusación fiscal, en cuya virtud se imputó a sus representados responsabilidad en calidad de autores por los delitos de asociación delictiva, estafas reiteradas y lavado de activos. Señala que entre los días 27 de noviembre de 2025 y 29 de enero de 2026 se desarrolló, en diez jornadas, la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la que se debatió extensamente sobre la admisibilidad y exclusión de medios de prueba. Indica que el juez de g

Fundamentos

fundamentos serían de estafa, por lo que debió cumplirse el estándar del artículo 222 del Código Procesal Penal. Agrega que habría sido necesario individualizar no solo los números a interceptar sino también los datos para identificar a los afectados, lo que, según afirma, no se hizo respecto del número 9-44816591, atribuido a Oscar Muñoz. Sostiene además que tampoco se mencionó al funcionario a cargo de la diligencia ni el alcance de la misma, y que ni en los informes policiales ni en las transcripciones se individualiza al funcionario que realizó las escuchas. En segundo lugar, afirma que ambas resoluciones autorizaban la interceptación respecto del delito de tráfico de drogas, por lo que cualquier conversación ajena a dicho ilícito debía ser descartada, y agrega que el artículo 223 inciso final del Código Procesal Penal solo permite el uso de grabaciones relevantes para otros procedimientos cuando se trate de hechos que puedan constituir delitos a los que la ley asigne pena de crimen. Señala que en la especie los indicios iniciales daban cuenta únicamente de posibles fraudes, uso fraudulento de tarjetas de pago y posible asociación delictual, ninguno de los cuales tendría asignada pena de crimen. Añade que estas normas, por regular diligencias intrusivas, deben interpretarse restrictivamente conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, debiendo exigirse el cumplimiento preciso de todos los requisitos del artículo 222, incluidas las menciones específicas que debe contener la autorización, no siendo aceptables autorizaciones genéricas. Cita a este respecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Amparo 282-2025, confirmada por la Corte Suprema en Rol 18.430-2025, cuyo considerando décimo transcribe parcialmente, en relación con la insuficiencia de resoluciones de formato o plantilla que no den cuenta suficiente de las razones tenidas en vista para acceder a solicitudes de interceptación. Sostiene asimismo que el Informe Policial N° 275/7007, de 6 de junio de 2024, dio cuenta de interceptaciones autorizadas respecto del número 9-44816591, obteniéndose una conversación entre ese número y el 9-32256049, perteneciente a Marta Canales, conviviente de Oscar Muñoz, quien, según afirma, se encuentra protegida por los artículos 220 letra a) y 302 del Código Procesal Penal. Señala que, a raíz de esa conversación, Marta Canales pasó a ser blanco directo de investigación sin que existiera resolución judicial previa que autorizara expresamente interceptar comunicaciones entre convivientes. Afirma que todas estas infracciones afectan gravemente la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones y que tales alegaciones fueron formuladas oportunamente en la audiencia de preparación de juicio oral, solicitando la exclusión de los medios de prueba 486, 489 a 505, 528 a 539, 541 a 547, 549, 550, 552 a 581 y de todos aquellos que derivaren directamente de estos. Indica que el juez de garantía rechazó la solicitud basándose, según afir

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Grace Salazar Barra, en favor de Marta Canales Fuentes y Oscar Muñoz Carrera, en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2025 y 16 de enero del año, dictadas por el magistrado Víctor Rojas Oyarce, juez de garantía de Talca, en causa R.I.T. 3343-2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 229-2026 amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 19 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece la abogada defensora privada Grace Salazar Barra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marta Canales Fuentes, cédula de identidad N°14.594.410-4 y Oscar Muñoz Carrera, cédula de identidad N°12.911.146-1, ambos privados de libertad e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica