SIN INFORMACION

REYES CARRILLO JORGE PATRICIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC) -DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece don Aldo Toso Delgado, abogado, en favor de Jorge Patricio Reyes Carrillo, interno actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber excluido al interno indebidamente del proceso de postulación a la libertad condicional durante el primer semestre del año 2026, aun cuando indica cumpliría con todos los requisitos legales, lo que afectaría y perturbaría la garantía constitucional de libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente condena por dos penas de 3 años y 1 día y 61 días, por haber sido condenado respectivamente como autor de los delitos de robo con intimidación y tenencia ilegal de municiones. Sostiene que, atendido el abono que pasó privado de libertad en la misma causa en la que fue condenado, se registra que al día 20 de marzo del presente año registraría un cumplimiento de 679 días, por lo que cumpliría con más de dos tercios de condena, habilitándolo para postular al beneficio. Que, sin perjuicio de lo anterior, indica que el Tribunal de Conducta del centro penitenciario donde cumple condena omitió calificar y remitir al amparado dentro de cualquier nómina de postulación, lo que le impide acceder al beneficio. Refiere que el amparado ha mantenido una conducta calificada como muy buena en los bimestres anteriores a la postulación, cumpliendo con ello con los requisitos necesarios para participar del proceso de postulación a la libertad condicional. En definitiva, reclama que la decisión de excluir al amparado del proceso de libertad condicional del primer semestre de este año es un acto ilegal, por cuanto cumpliría con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, lo que vulnera gravemente su garantía constitucional de libertad perso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Aldo Toso Delgado, abogado, en favor de Jorge Patricio Reyes Carrillo y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-762-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Ximena Insunza Corvalán. En Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Aldo Toso Delgado, abogado, en favor de Jorge Patricio Reyes Carrillo, interno actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber excluido al interno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica