11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/MATÍAS RICARDO GALLEGOS ESCOBAR.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal y que fueron propuestas por la defensa en estrados, las que se decretarán en lo resolutivo, teniendo para ello presente que en la especie se configuran los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del primer artículo citado respecto de al menos uno de los delitos por los que el imputado fue formalizado y, además, que la apelación del Ministerio Público no contenía peticiones subsidiarias, sino solo la solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva para el caso de revocar lo resuelto en primera instancia. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de marzo del año en curso, en los autos RIT 1788-2026, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración de que se impone al imputado Matías Ricardo Gallegos Escobar las medidas previstas en las letras c) y d) el artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma mensual y la prohibición de salir del país. El señor Juez dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga, quien fue de parecer de revocar la resolución en

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Fecha: veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 965-2026 RIT: 1788-2026 Ruc: 2600440299-4 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Matías Ricardo Gallegos Escobar Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Vistos y oído

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