NICOLÁS IGNACIO OYARCE RUZ /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Robledo Peña, defensora penal pública, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Nicolás Ignacio Oyarce Ruz, y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de 16 de marzo último, la cual rechazó su solicitud de aplicar a favor de su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Pide que se acoja el presente arbitrio, dejando sin efecto la resolución que denegó la petición formulada, sustituyendo las tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por la de libertad vigilada intensiva (sic). Refiere que su representado, en causa RIT 4268-2024, fue condenado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su participación en dos delitos de receptación de vehículo motorizado y también a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de arma adaptable. Indica que en ese contexto, y por reunirse los presupuestos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº18.216, solicitó que se sustituyera el cumplimiento de la pena por la de libertad vigilada intensiva, dado que solo tiene una condena anterior de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de receptación de especies y cuenta con un informe psicológico de 5 de julio de 2025 y otro social, de 14 de septiembre de 2024, en los que se sugiere que el condenado cumpla la pena a través de la modalidad referida. Señala que, sin embargo, el tribunal denegó acceder a dicha petición, dado que, en la condena anterior se le asignó una pena de 41 días -esto es una de falta-, su representado fue condenado por un simple delito, registrando de ese modo una condena anterior menor a 5 años, no cumpliendo con los requisitos materiales contenidos en el artículo 8º letra a) y 15 de la Ley Nº18.216. Expone qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Ignacio Oyarce Ruz en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°403-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Robledo Peña, defensora penal pública, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Nicolás Ignacio Oyarce Ruz, y en contra del Juzgado
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