VICTOR HUGO GUARECO ARAPUCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Elizabeth Briceño Díaz, abogada, en representación de Víctor Hugo Guareco Arapuca, boliviano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que a causa de la Resolución Exenta N°24592647, de 23 de diciembre de 2024, la cual rechazó su solicitud de permanencia definitiva, se dispuso su abandono del país, sin sopesar sus condiciones personales. Indica que, de este modo, dicha decisión es ilegal ya que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, además de tener un núcleo familiar en Chile, especialmente una hija menor de edad. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir a al amparado continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia formulado. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien, de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, Víctor Hugo Guareco Arapuca no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, a través de la Resolución Exenta N°24592647 se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose su abandono del país. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 4 de diciembre de 2022, comunicándosele el 19 de mayo de 2023 que debía acompañar una serie de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Víctor Hugo Guareco Arapuca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°391-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Elizabeth Briceño Díaz, abogada, en representación de Víctor Hugo Guareco Arapuca, boliviano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p
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