MP/CRUZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra de la Sra. Araya, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 361-2026 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Sr. Cristóbal Manuel Herrera Morales, Relator Ad-hoc. En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra de la Sra. Araya, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 361-2026 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Sr. Cristóbal Manuel Herrera Morales, Relator Ad-hoc. En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT O-26-2026, RUC 2600006751-1, ROL CORTE N° PENAL- 361-2026 Siendo las 09:37 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra seño
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