ABC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan en su integridad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes del proceso acreditan que la Inspección Provincial del Trabajo de Talca dictó la Resolución de Multa N°1827/24/72, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, aplicando a Empresas La Polar S.A. una sanción de sesenta Unidades Tributarias Mensuales, por estimar que dicha empresa adecuó la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561. La fiscalización, referida al período comprendido entre el primero de marzo y el treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, afectó a cuatro trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar, a saber, Emma Zúñiga Salas, Jennifer Zambrano Chacón, Camila Garcés Montecinos y Matías Ramos Pérez, respecto de quienes se constató una reducción de dos medias horas en dos días a la semana. SEGUNDO: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 establece que la adecuación de la jornada laboral diaria para cumplir con los nuevos límites de horas semanales deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas, y que solo a falta de dicho acuerdo el empleador deberá efectuarla reduciendo el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada. Como ya se razonó en la sentencia de nulidad que antecede, la norma no exige formalidad ni solemnidad especial para el acuerdo, siendo admisible como expresión de voluntad concorde cualquier medio idóneo que permita acreditar la existencia de este, incluidas las comunicaciones electrónicas. TERCERO: Que, valorada la prueba rendida en el proceso conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por acreditados los siguientes hechos. Los cuatro trabajadores individualizados en la Resolución de Multa N°1827/24/72 se encuentran afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar, organización que participó en la implementación de la reducción horaria impugnada. Con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, el presidente del aludido sindicato, don Iván Campos, comunicó mediante correo electrónico a la representante de la empleadora, doña Loreto Rossler Yavar, que el sindicato estaba de acuerdo con la propuesta de reducción horaria formulada por la empresa y que la reducción se efectuaría al término de la jornada. La modalidad acordada consistió en la reducción de dos medias horas en dos días a la semana durante una semana al mes, y de una hora en un día durante las semanas restantes, siempre al final de la jornada, lo que importó una disminución efectiva de una hora semanal, en línea con las obligaciones de reducción gradual establecidas en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. CUARTO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, y en los artículos 456, 477, 482, 503 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial interpuesta por Empresas La Polar S.A. en contra de la Resolución de Multa N°1827/24/72 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. II. Que SE DEJA SIN EFECTO la multa de sesenta Unidades Tributarias Mensuales aplicada a Empresas La Polar S.A. mediante la Resolución N°1827/24/72 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 4-2025 Laboral. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con licencia médica.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan en su integridad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes del proceso acreditan que la Inspección Provincial del Trabajo de Talca dictó la Resolución de Multa N°1827/24/72,
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