JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ABC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-71-2024, RUC 24-4-0616427-2, caratulados "Empresas La Polar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca", tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la jueza titular doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez dictó sentencia definitiva con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, por la que rechazó la reclamación interpuesta por Empresas La Polar S.A. en contra de la Resolución de Multa N°1827/24/72 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, que había aplicado a la reclamante una sanción administrativa de sesenta Unidades Tributarias Mensuales, condenando además a la parte reclamante al pago de las costas del procedimiento, con regulación de las personales en la suma de quinientos mil pesos. En contra de dicha sentencia, Empresas La Polar S.A., representada por el abogado don Kenneth Maclean Luengo, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando específicamente la interpretación errónea del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561. Declarado admisible el recurso por resolución de esta Corte de fecha trece de enero de dos mil veinticinco, se procedió a su vista con los alegatos de los abogados de las partes el 19 de marzo de 2026.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante, Empresas La Polar S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma que el recurrente estima infringida es el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, cuyo tenor es el siguiente: "La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada." El recurso expone que la Resolución de Multa N°1827/24/72, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, sancionó a la reclamante con una multa de sesenta Unidades Tributarias Mensuales por haber adecuado la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561. La fiscalización, referida al período comprendido entre el primero de marzo y el treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, constató una reducción de dos medias horas en dos días a la semana respecto de cuatro trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar: Emma Zúñiga Salas, Jennifer Zambrano Chacón, Camila Garcés Montecinos y Matías Ramos Pérez. El recurrente sostiene que, con anterioridad a la implementación de la reducción horaria, su representada alcanzó un acuerdo con el aludido sindicato, representado por su presidente don Iván Campos, sobre la modalidad en que se efectuaría la adecuación de jornada, consistente en la reducción de dos medias horas en dos días a la semana durante una semana al mes, y de una hora en un día durante las semanas restantes del mes, en ambos casos al término de la jornada. Dicho acuerdo consta en una cadena de correos electrónicos iniciada el nueve de abril de dos mil veinticuatro, en la que, con fecha once del mismo mes y año, el presidente sindical comunicó expresamente su conformidad con la propuesta de reducción horaria. Argumenta que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 no exige formalidad ni solemnidad alguna para la celebración del acuerdo, siendo suficiente la existencia de este entre el empleador y la organización sindical, de modo que el tribunal a quo incurrió en error de derecho al requerir la presentación de documentación formal para validar el acuerdo, invocando

Fallo

fallo es directa e indiscutible, de modo que concurren todos los elementos de la causal invocada, y corresponde acoger el recurso de nulidad. SÉPTIMO: Que, acogido el arbitrio anulatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, corresponde a esta Corte dictar, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que en derecho proceda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por Empresas La Polar S.A. en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, en la causa RIT I-71-2024, RUC 24-4-0616427-2, la que se invalida en su integridad, procediéndose acto continuo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. No se condena en costas el recurso a la perdidosa, por estimar que asistió motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. Redactó el abogado integrante don Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 4-2025 Laboral. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-71-2024, RUC 24-4-0616427-2, caratulados "Empresas La Polar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca", tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la jueza titular doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez dictó sentencia definitiva con fecha trec

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