JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

AGUSTIN GUSTAVO LEIVA SOTO CON ENRIQUE CELESTINO SOTO GANGA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1. Que la parte querellante infraccional y demandante civil interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, solo en cuanto al monto fijado por el tribunal, por no haberse pronunciado acerca del daño moral y por haber sido expedida por un juez parcial. 2. Que, en apoyo de su petición, argumenta que dedujo indemnización de perjuicios solicitando el pago del daño emergente ascendente a la suma de $ 1.594.000; lucro cesante, por un monto de $1.345.000 y la suma de $1.000.000, más reajustes, intereses y costas 3. Sostiene, en este punto, que el tribunal solo acoge el daño emergente y desestima los otros conceptos reclamados y respecto del que acoge lo reduce a la suma de $863.702. 4. Que asevera que, para avaluar los daños, toma en cuenta los presupuestos de reparación que el apelante acompañó, pero sin considerar la reparación del parachoques . 5. Que, asimismo, reclama de que el fallador no consideró el lucro cesante, pese a que se acompañó una cotización por arriendo de vehículo y que el sentenciador de Policía Local, atendidas las máximas de la experiencia, debió considerar la des valorización del auto chocado. 6. Que, en profundización de su aserto, y acompañando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que la sentencia recurrida no es exhaustiva ni motivada y vincula la falta de resolución del daño moral con la que denomina “manifiesta parcialidad en estos autos” del juez de la causa . Ello lo afirma porque el Tribunal no informó al Ministerio Público del hecho de que el demandado manejaba pese a estar sin licencia de conducir por haber cometido el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños. 7. Que, en este sentido, señala también, que el juez de la causa de negó a dictar sentencia cías durante meses y que el fallo solo fue expedido después que el demandante interpuso un reclamo ante la Corte y por ello, considera al juez de la causa como uno que no reúne objetiva las condiciones de im

Fundamentos

considerando 5º del fallo, el sentenciador declaró que el querellado es el responsable de la colisión materia del proceso y en el considerando 8º estimó que existía una relación de causa y efecto entre la infracción y daños producidos al móvil del demandante . 9. Que en el considerando 10°, el sentenciador rechaza el pago solicitado por daño emergente, aludiendo “máximas de la experiencia”, y en el considerando siguiente rechaza lo pedido por el demandante por lucro cesante (alegando que no se explicaban los motivos que justificaban la suma demandada) y el daño moral ( con una referencia en extremo escueta acerca de que no se habría rendido prueba para acreditar su existencia). 10. Que los argumentos del sentenciador aún basándose en parámetros que corresponden a las reglas de la sana crítica resultan ser insuficientes para no otorgar la suma pedida por daño emergente y para no condenar por daño moral. En cuanto a lo primero, la decisión sobre la elección del presupuesto más bajo basado en máximas de la experiencia, carece de todo asidero argumental y en cuanto al daño moral, el sentenciador estaba en condiciones es de fijar un monto prudente y adecuado , atendida la existencia probada de un hecho ilícito debido al demandado y que el demandante no estaba obligado a soportar y que, lógicamente, debe ocasionar molestias y afectaciones psicológicas. 11. Que,

Fallo

fallo solo fue expedido después que el demandante interpuso un reclamo ante la Corte y por ello, considera al juez de la causa como uno que no reúne objetiva las condiciones de imparcialidad. 8. Que, en el considerando 5º del fallo, el sentenciador declaró que el querellado es el responsable de la colisión materia del proceso y en el considerando 8º estimó que existía una relación de causa y efecto entre la infracción y daños producidos al móvil del demandante . 9. Que en el considerando 10°, el sentenciador rechaza el pago solicitado por daño emergente, aludiendo “máximas de la experiencia”, y en el considerando siguiente rechaza lo pedido por el demandante por lucro cesante (alegando que no se explicaban los motivos que justificaban la suma demandada) y el daño moral ( con una referencia en extremo escueta acerca de que no se habría rendido prueba para acreditar su existencia). 10. Que los argumentos del sentenciador aún basándose en parámetros que corresponden a las reglas de la sana crítica resultan ser insuficientes para no otorgar la suma pedida por daño emergente y para no condenar por daño moral. En cuanto a lo primero, la decisión sobre la elección del presupuesto más bajo basado en máximas de la experiencia, carece de todo asidero argumental y en cuanto al daño moral, el sentenciador estaba en condiciones es de fijar un monto prudente y adecuado , atendida la existencia probada de un hecho ilícito debido al demandado y que el demandante no estaba obligado a sopor

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1. Que la parte querellante infraccional y demandante civil interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, solo en cuanto al monto fijado por el tribunal, por no haberse pronunciado acerca del daño moral y por haber sido expedida por un juez parcial. 2. Que, en apoyo de su petición, argumenta que dedujo indem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica