SIN INFORMACION

DIORAN OROPEZA TORRES / SERVICIO NACIONAL DE IMIGRACION

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Dioran Angelica Oropeza Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de garantías fundamentales, preservando así su función cautelar y no declarativa. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Oficio Ordinario N 43575, de fecha 16 de agosto de 2024, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y tenida a la vista la Causa Rol Protección N°5402-2024, se advierte que los antecedentes de la solicitud de la actora se encuentran en tramitación ante la Subsecretaria del Interior, manteniéndose la omisión en el pronunciamiento respecto de regularización migratoria de la recurrente. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Dioran Angelica Oropeza Torres sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8066-2025. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Dioran Angelica Oropeza Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igual

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