GORDILLO SANTANA CARLOS CON HAWAS ISA ELIAS
Rol
29922-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos Rol N° C-2.310-2018, del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, sobre demanda de nulidad de pertenencia minera interpuesta por don Carlos Gordillo Santana en contra de don Elías Hawas Isa, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción, con costas. Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por decisión de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 96 del Código de Minería, 2494, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Explica que la tesis acogida por la magistratura, esto es, que la interrupción civil de la prescripción de la acción se verifica con la notificación válida de la demanda dentro de plazo legal se encuentra superada de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema. Señala que la afirmación de que la interrupción de la prescripción se produce con la sola presentación de la demanda se funda en el tenor literal del inciso tercero del artículo 2518 del Código Civil, que sólo exige “la demanda judicial”, lo que es equivalente a lo que dispone el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, cuando se refiere a la misma institución señalando que “interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa en contra del poseedor”. En definitiva, sostiene, para que opere la interrupción de la prescripción la ley no exige una demanda o recurso judicial notificado sino sólo que se haya presentado. Indica que en relación con la reconducción que hace el inciso 3° del artículo 2518 del Código Civil al artículo 2503 del mismo cuerpo legal, sólo impide que la interrupción civil de la prescripción surta sus efectos si la notificación no se realiza en forma legal. Termina señalando la influencia de los errores denunciados en lo resolutivo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a).- La sentencia constitutiva de la concesión Botánica 38, 1 al 10, fue publicada en extracto el 1 de septiembre de 2014; b).- La demanda de nulidad de pertenencia minera fue presentada el 29 de agosto de 2018; c).- La demanda fue notificada el 10 de septiembre de 2018. Tercero: Que sobre la base de estos hechos, el
Fallo
fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 96 del Código de Minería, 2494, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Explica que la tesis acogida por la magistratura, esto es, que la interrupción civil de la prescripción de la acción se verifica con la notificación válida de la demanda dentro de plazo legal se encuentra superada de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema. Señala que la afirmación de que la interrupción de la prescripción se produce con la sola presentación de la demanda se funda en el tenor literal del inciso tercero del artículo 2518 del Código Civil, que sólo exige “la demanda judicial”, lo que es equivalente a lo que dispone el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, cuando se refiere a la misma institución señalando que “interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa en contra del poseedor”. En definitiva, sostiene, para que opere la interrupción de la prescripción la ley no exige una demanda o recurso judicial notificado sino sólo que se haya presentado. Indica que en relación con la reconducción que hace el inciso 3° del artículo 2518 del Código Civil al artículo 2503 del mismo cuerpo legal, sólo impide que la interrupción civil de la prescripción surta sus efectos si la notificación no se realiza en forma legal. Termina señalando la influencia de los errores denunciados en lo resolutivo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a).- La sentencia constitutiva de la concesión Botánica 38, 1 al 10, fue publicada en extracto el 1 de septiembre de 2014; b).- La demanda de nulidad de pertenencia minera fue presentada el 29 de agosto de 2018; c).- La demanda fue notificada el 10 de septiembre de 2018. Tercero: Que sobre la base de estos hechos, el fallo impugnado acogió la excepción de prescripción de la acción, teniendo en consideración que al notificarse la demanda había transcurrido el plazo previsto en el artículo 96 del Código de Minería, que comenzó a correr desde la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el artículo 90. Cuarto: Que la prescripción, en cuanto modo de extinguir las obligaciones y acciones, tiene como fundamento dogmático, según la doctrina: propender a la estabilidad de situaciones existentes, a fin de mantener el orden y tranquilidad sociales, erigiéndose como un obstáculo a dicha finalidad que los derechos de las partes se mantengan en la incertidumbre; afianzar definitivamente una situación de hecho que se ha manifestado pública y pacíficamente, por un largo espacio de tiempo, con el sello de la legalidad; evitar litigios acerca de hechos o situaciones que escapan a toda prueba o comprobación, pues, de lo contrario, los deudores tendrían que conservar las pruebas de la extinción de las obligaciones asumidas durante un
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En autos Rol N° C-2.310-2018, del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, sobre demanda de nulidad de pertenencia minera interpuesta por don Carlos Gordillo Santana en contra de don Elías Hawas Isa, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción, con costas. Se alzó el d
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