MONTAJES INOXIDABLES LIMITADA/AFC CHILE II S.A
Rol
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
COTIZACIONES PREVISIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1164-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Montajes Inoxidables Limitada con Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.”, se resolvió: I. Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por AFC Chile II S.A.; II. Declarar la prescripción extintiva solo de las acciones ejercidas contra Montajes Inoxidables Limitada que atingen a los trabajadores Ricardo Bouyer Groff, Pablo Díaz Mena, Luis Campos Saldías, Guido Carvajal Santana y Carlos Mora Segura, en los procesos P-16233-2012 y A-1610-2007, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; III. Cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A., continuadora legal de Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., representada por el abogado Gastón Olivos Bravo, invocando como primera causal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y subsidiariamente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 2503 y 2518 del Código Civil, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción de prescripción extintiva en todas sus partes, con costas. Asimismo, recurre la parte demandante, Montajes Inoxidables Limitada, representada por la abogada Gisela Sánchez Díaz, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Respecto del arbitrio de nulidad interpuesto por la parte demandada: PRIMERO: Que la parte demandada, Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A., invoca la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con la declaración de prescripción de las cotizaciones demandadas en las causas RIT P-16233-2012 y A-6110-2007. Sostiene que la sentenciadora declaró la prescripción de dichas causas sin una explicación suficiente, limitándose a señalar que, al no haberse acompañado el título ejecutivo de los procesos referidos a los trabajadores Ricardo Bouyer Groff, Pablo Díaz Mena, Luis Campos Saldías, Guido Carvajal Santana y Carlos Mora Segura, las cotizaciones se encontrarían prescritas por no haberse interrumpido la prescripción conforme a los artículos 2.503 y 2.518 del Código Civil. Argumenta que la demandante solo acompañó cartas de término de contrato respecto de los trabajadores mencionados, las cuales presentan múltiples reparos y no se condicen con las demás pruebas del proceso. En particular, señala que el trabajador Carlos Boyer Groff habría dejado de prestar servicios en diciembre de 2007, sin embargo, aparece con cotizaciones declaradas con fecha 07/2010 según el título ejecutivo 2011-680945 de la causa RIT P-40786-2010. Respecto de Pablo César Díaz Peña, indica que se encuentra mal individualizado en la carta de despido y que, si bien habría dejado de prestar funciones con fecha 30 de junio de 2009, se le adeudaban cotizaciones por los períodos 10/2008 y 11/2008 demandadas en la causa RIT P-15648-2009, debidamente notificada el 16 de marzo de 2010. Asimismo, Luis Campos Saldías aparece con término de contrato el 31 de julio de 2009, pero registra cotizaciones adeudadas del período 07/2010. Esgrime que estas contradicciones entre las cartas de despido y los registros de cotizaciones posteriores no fueron ponderadas por el tribunal, lo que constituye una infracción a las reglas de la lógica y la coherencia, atendido a que resulta ilógico que un trabajador tenga una carta de despido de una fecha determinada y, al mismo tiempo, registre cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por el mismo empleador en períodos posteriores. Agrega que tampoco se valoró que en los procesos RIT P-16233-2012 y A-6110-2007 se practicaron diversas búsquedas dentro del plazo de prescripción, sin hallar al deudor, circunstancia que escapaba al control de su representada. Indica que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que si se hubiera respetado la coherencia y racionalidad en la apreciación de los medios de prueba, se habría concluido la insuficiencia de estos para determinar la terminación de los servicios de los trabajadores y, en consecuencia, se habría rechazado la declaración de prescripción.
Fallo
fallo recurre la parte demandada, Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A., continuadora legal de Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., representada por el abogado Gastón Olivos Bravo, invocando como primera causal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y subsidiariamente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 2503 y 2518 del Código Civil, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción de prescripción extintiva en todas sus partes, con costas. Asimismo, recurre la parte demandante, Montajes Inoxidables Limitada, representada por la abogada Gisela Sánchez Díaz, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la solicitud de prescripción extintiva de acciones de cobro, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportuni
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1164-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Montajes Inoxidables Limitada con Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.”, se resolvió: I. Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuest
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