GUTIÉRREZ OPAZO MARIELA MAGDALENA CON HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI
Rol
7977-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-26-2021, RUC 2140319398-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Mariela Magdalena Gutiérrez Opazo en contra del Hospital Dr. Juan Noé Crevani. La demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, por lo que invalidó la de instancia y dio lugar parcialmente a la demanda. En contra de este fallo, el hospital demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si existió entre las partes una relación laboral regida por el Código del Trabajo, en circunstancias que como ya asentó el tribunal de primera instancia esta relación existía solo en virtud de un Contrato de Honorarios Suma Alzada en virtud de lo establecido en el Artículo 11 de la ley 18.834” (sic). El demandado fundamenta sus alegaciones en el carácter estatutario de la relación que vinculó a las partes, puesto que suscribieron sucesivos contratos a honorarios sin la concurrencia de antecedentes suficientes que permitan sostener razonablemente la presencia de elementos distintivos de aquellos que se consideran laborales, en especial, porque en el ejercicio de su función la demandante no permaneció sujeta a la subordinación y dependencia del recurrente, compartiendo los argumentos vertidos en el
Fallo
fallo de la instancia, en cuanto al carácter específico de las funciones encomendadas a la actora, referidas al ejercicio de su profesión de matrona, por lo que se trató de un servicio único y determinado; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo antes señalado, es necesario consignar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Mariela Magdalena Gutiérrez Opazo, matrona, fue contratada a honorarios por el hospital demandado, Dr. Juan Noé Crevani, el 2 de febrero de 2017, vinculación que se mantuvo vigente hasta el 31 de dic
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT O-26-2021, RUC 2140319398-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Mariela Magdalena Gutiérrez Opazo en contra del Hospita
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