LUIS ALEJANDRO VARELA VARELA CON CMPC MADERAS S.A., PLANTA MULCHEN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT O-390-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada "Varela con CMPC Maderas SpA", con fecha 7 de octubre de 2025 se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenando a la demandada al pago de $14.000.000 por concepto de daño moral. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, denunciando la infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso. Pide que se invalide la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio. A su turno, la demandante también interpuso recurso de nulidad en contra de la indicada sentencia, sólo en aquella parte que no se acogió el lucro cesante demandado, invocando al efecto, igualmente, la causal del artículo 477, en su segunda parte, invocando violentadas las normas de los artículos 1556 del Código Civil y 69 letra b) de la Ley 16.744. Solicita se invalide parcialmente la sentencia y dicte una de reemplazo, en la que, además se acoja la demanda indemnizando el lucro cesante proyectado. Se declararon admisibles los recursos interpuestos y se escuchó a los abogados de ambas partes en la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. · En cuanto al recurso de nulidad entablado por la parte demandada CMPC Maderas SpA. Segundo: Que, la causal esgrimida por la demandada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentándose la vulneración al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; tal causal dispone “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. Argumenta la demandada que, durante la primera audiencia de juicio, de 27 de marzo de 2025, la parte demandante intentó incorporar extemporáneamente un documento no ofrecido en la audiencia preparatoria ni acompañado a la causa, consistente en la Resolución de Incapacidad Permanente emitida por la Asociación Chilena de Seguridad el 24 de enero de 2025, sin que promoviera el respecto incidente de prueba nueva, vulnerando, a su juicio, las reglas de admisibilidad probatoria, por lo que se opuso, quedando la decisión pendiente para la audiencia siguiente de 29 de mayo de 2025, en que estaba contemplada la continuidad de la audiencia de juicio, no obstante ello, el tribunal ordenó acompañar el documento, lo que la parte demandante cumple fuera de audiencia el 27 de mayo de 2025. en la audiencia del 29 de mayo, el tribunal de base rechazó la incorporación del documento por no haberse solicitado su incorporación en la forma debida. Sin embargo, destaca, en la audiencia de continuación de juicio del 1 de octubre de 2025, el tribunal, obrando de oficio al amparo del artículo 429 del Código del Trabajo, ordenó la incorporación del indicado documento como "medida para mejor resolver". Afirma que repuso de dicha decisión argumentando vulneración a la igualdad de armas, siendo su reposición rechazada por cuanto el tribunal estimó que contaba con facultades oficiosas, siendo el documento
Fallo
Se declararon admisibles los recursos interpuestos y se escuchó a los abogados de ambas partes en la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. · En cuanto al recurso de nulidad entablado por la parte demandada CMPC Maderas SpA. Segundo: Que, la causal esgrimida por la demandada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentándose la vulneración al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; tal causal dispone “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que en causa RIT O-390-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada "Varela con CMPC Maderas SpA", con fecha 7 de octubre de 2025 se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenando a la dem
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