ROZAS GONZÁLEZ CONSTANZA DENISSE/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Constanza Denisse Rozas González, técnico de nivel superior en enfermería, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su Director. Impugna la Resolución Exenta N°7743 de 29 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°6833 de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata a partir del 1 de enero de 2026. Sostiene la recurrente que ingresó a prestar servicios en enero de 2018, registrando una antigüedad total de más de 7 años entre periodos de suplencia y contrata, con evaluaciones destacadas en lista N°1. Denuncia que la decisión de no renovar su vínculo es arbitraria e ilegal, constituyendo un acto de discriminación y desviación de poder motivado por su historial de licencias médicas derivadas de problemas de salud reproductiva, dos abortos espontáneos y un embarazo de alto riesgo, lo que vulneraría las normas nacionales e internacionales de protección a la maternidad y género. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. A folio 10, informa el Hospital Carlos Van Buren solicitando el rechazo de la acción. Expone que la actora desempeñó funciones en calidad de contrata de forma ininterrumpida solo desde el 22 de noviembre de 2021, totalizando al momento del cese 4 años y 39 días de servicios continuos. Invoca la jurisprudencia unificadora de la Excma. Corte Suprema (Roles Nos. 26.112-2022 y 26.131-2022), señalando que el umbral para que opere el principio de confianza legítima es de cinco años de servicios continuos en calidad de contrata, requisito que la recurrente no cumple. Agrega que el tiempo servido en suplencias no es computable para estos efectos. Finalmente, sostiene que no existió discriminación y que el vínculo expiró por el solo ministerio de la ley. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales indubitadas, no siendo la instancia para declarar derechos sujetos a controversia. Segundo: Que el conflicto planteado consiste en determinar si existe arbitrariedad o ilegalidad en la resolución que dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente, analizando si se ha vulnerado el principio de confianza legítima y si el acto adolece de falta de fundamentación o fines discriminatorios. Tercero: Que, del mérito de la documentación acompañada, específicamente el certificado de relación de servicios, consta que la recurrente prestó servicios bajo la calidad de contrata de forma ininterrumpida desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. En tal sentido, conforme al criterio unificador de la Excma. Corte Suprema (Causas Roles 26.112-2022, 26.131-2022, entre otras), el principio de confianza legítima solo se configura cuando existe una vinculación ininterrumpida de al menos cinco años mediante contratas anuales. Cuarto: Que, al totalizar la actora aproximadamente 4 años y un mes de servicio continuo en calidad de contrata, no alcanzó el umbral temporal de cinco años requerido por la jurisprudencia imperante para generar la expectativa de estabilidad. Cabe precisar que los periodos previos desempeñados en calidad de suplencia o reemplazo no son computables para la configuración de la confianza legítima, por ser designaciones de carácter esencialmente transitorio y vinculadas a la ausencia de otros servidores. En consecuencia, el vínculo permaneció bajo la regla de transitoriedad del artículo 10 de la Ley N° 18.834, expirando el 31 de diciembre de 2025 por el solo ministerio de la ley. Quinto: Que, al no estar amparada por la confianza legítima, la Administración retiene su potestad de no perseverar en el vínculo sin necesidad de una fundamentación técnica exhaustiva. No obstante, la Resolución Exenta N° 6833 cumple con el estándar de motivación al explicitar el fundamento jurídico y el criterio temporal —la falta de los cinco años— que justifica legalmente la decisión de no prorrogar el nombramiento. Sexto: Que, en cuanto a la alegada discriminación por razones de salud reproductiva y uso de licencias médicas, esta Corte advierte que no se han aportado antecedentes suficientes que permitan acreditar que tales circunstancias fueron el motivo determinante del cese. Por el contrario, el acto impugnado aparece como el ejercicio de una facultad legal frente a un vínculo que no alcanzó la madurez necesaria para ser considerado indefinido por la vía de la confianza legítima. Asimismo, consta que el Hospital garantizó el debido proceso al tramitar el recurso de reposición y someterlo a la revisión de una comisión técnica antes de confirmar la medida. Séptimo: Que,
Fallo
por lo expuesto, no se advierte que el Hospital Carlos Van Buren haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, habiendo actuado dentro de sus atribuciones y ajustado su decisión a la doctrina judicial vigente, lo que impide considerar vulneradas las garantías de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica o derecho de propiedad de la actora. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Constanza Denisse Rozas González en contra del Hospital Carlos Van Buren. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-853-2026.
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Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Constanza Denisse Rozas González, técnico de nivel superior en enfermería, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su Director. Impugna la Resolución Exenta N°7743 de 29 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reposi
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