SIN INFORMACION

GUERRA PUSHEL FABIOLA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Fabiola Elizabeth Guerra Puschel, fonoaudióloga, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su Director, impugnando la Resolución Exenta N°7745/2025, de 29 de diciembre de 2025, que rechazó su recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°6823, de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata a partir del 1 de enero de 2026. Sostiene que ingresó al hospital en enero de 2024, inicialmente bajo honorarios y luego en calidad de contrata en la Unidad de Tratamientos Intermedios Adultos, registrando una antigüedad de 2 años con evaluaciones calificada con distinción. Relata que a fines de 2024 fue diagnosticada con un cáncer ovárico agresivo, sometiéndose a una histerectomía total y seis ciclos de quimioterapia invasiva, lo que derivó en el uso de licencias médicas que sumaron 77 días en 2024 y 364 días en 2025. Denuncia que la decisión de no renovar su vínculo es arbitraria e ilegal, constituyendo un acto de discriminación por su condición de salud. Argumenta que el Hospital consignó en su Hoja de Vida, como apreciación general del período 2024-2025, la frase "Funcionaria con más de 180 días de ausentismo", utilizando su enfermedad oncológica como un factor negativo para desvincularla, toda vez que su colega de unidad, doña Francisca Cuevas, quien posee idéntica antigüedad y grado, sí fue renovada, siendo la única diferencia relevante entre ambas el diagnóstico de cáncer y el ausentismo derivado del mismo. Aduce, asimismo, que las resoluciones impugnadas adolecen de una absoluta falta de fundamentación técnica y fáctica, incurriendo en lo que califica como una motivación meramente aparente al limitarse a invocar la transitoriedad de los empleos a contrata y la inexistencia del umbral de cinco años para la confianza legítima. Afirma que esta carencia de

Fundamentos

motivos reales evidencia una desviación de poder, pues el vencimiento del plazo operaría como un pretexto formal para encubrir una discriminación por su estado de salud, sin que se explique racionalmente por qué, ante dos funcionarias en idéntica situación de antigüedad en la misma unidad, se decidió no renovar únicamente a la recurrente. Estima vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, respectivamente. Solicita que se acoja el recurso, se declaren ilegales las Resoluciones Exentas N°s 6823 y 7745, ambas de 2025, se ordene dejar sin efecto la Resolución N°7745/2025 y la reincorporación de la recurrente a sus labores en los mismos términos que desempeñaba, con pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes al período de separación, debidamente reajustados, con costas. A folio 10, informa el Hospital Carlos Van Buren solicitando el rechazo de la acción. Expone que la actora se desempeñó como contrata solo desde el 1 de enero de 2024, acumulando apenas 2 años de servicios ininterrumpidos en dicha calidad al momento del cese. Invoca la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, causas roles Nos. 26.112-2022 y 26.131-2022, entre otras, señalando que el umbral para que opere el principio de confianza legítima es de cinco años de servicios continuos, requisito que la recurrente no cumple.

Fallo

Por tanto, afirma que la relación expiró el 31 de diciembre de 2025 por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Respecto a la condición de salud, aclara que no se inició un proceso de vacancia por salud incompatible bajo el artículo 151 del Estatuto Administrativo, sino que se ejerció la facultad legal de no prórroga de un cargo transitorio. Refiere, en cuanto a la Ley N°21.258, que la Contraloría General de la República, en dictamen N°E127453 de 2021, precisó que las licencias médicas derivadas del diagnóstico de cáncer no son útiles para el cómputo del lapso habilitante de la vacancia por salud incompatible, pero que no confieren fuero laboral alguno. Añade que el dictamen N°E171789 de 2025 del mismo ente contralor señaló expresamente que la Ley N°21.258 no incluyó un lapso de fuero laboral. Destaca que la no renovación de contrata no dice relación ni con las licencias médicas ni con el estado de salud de la recurrente, y que no fue iniciado ningún procedimiento de declaración de vacancia por salud incompatible. Finalmente, sostiene que las directrices de la Circular N°23 del Ministerio de Hacienda no son vinculantes para el jefe de servicio. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constituci

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Fabiola Elizabeth Guerra Puschel, fonoaudióloga, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su Director, impugnando la Resolución Exenta N°7745/2025, de 29 de diciembre de 2025, que rechazó su recurso de reposición contra la Resolución Ex

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