JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/MAURICIO ANDRÉS TORO LEÓN.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad del delito, pena asignada al mismo, actuación en grupo o pandilla, bien jurídico protegido y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de marzo en curso, dictada en los autos RIT 2410-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Mauricio Andrés Toro León. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y, en su lugar, imponer al imputado las medidas cautelares de menor intensidad previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del código ya señalado, a saber, el arresto domiciliario total y arraigo nacional, por estimar que son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°954-2026 Penal

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Fecha: veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 954-2026 RIT: 2410-2026 Ruc: 2600408815-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Mauricio Andrés Toro León Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 5 y 6 San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Vistos y oídos los

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