SIN INFORMACION

MARÍA JOSÉ BELTRÁN VALDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ACUMULADA ROL 69-2026

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, ingresos Corte N°68-2026 y N°69-2026, caratulados “Beltrán con Servicio Nacional de Migraciones” y “Andrades con Servicio Nacional de Migraciones”, respectivamente, los cuales han sido acumulados por referirse a hechos y

Fundamentos

fundamentos sustancialmente coincidentes, la Corporación de Asistencia Judicial dedujo reclamación judicial especial del artículo 141 de la Ley N°21.325. La acción se interpuso en favor de doña María José Beltrán Valdéz y de don Mario Javier Andrades Colina, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de las Resoluciones Exentas N°2500100243282 y N°2500100243283, de fecha 10 de noviembre de 2025, dictadas por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispusieron sus expulsiones del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Los reclamantes solicitan dejar sin efecto dichos actos administrativos, argumentando que la medida es desproporcionada y no ponderó adecuadamente su situación familiar, especialmente la existencia de su hijo menor de edad. El Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicitó el rechazo de ambas reclamaciones, sosteniendo que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por autoridad competente, con fundamento suficiente y dentro del marco de las atribuciones conferidas por los artículos 132 y 157 N°7 de la Ley N°21.325. Refiere que en ambos casos los reclamantes se autodenunciaron el 11 de febrero de 2025 por ingreso clandestino por paso no habilitado, que ese mismo día se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, que fueron notificados de tal circunstancia y que, pese a habérseles concedido plazo para formular descargos y acompañar antecedentes personales o familiares, no hicieron uso de ese derecho, razón por la cual la autoridad resolvió con los antecedentes que obraban en su poder. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que la presente acción se dirige en contra de actos administrativos fundados en la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, esto es, el ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Tal supuesto aparece suficientemente asentado en autos, desde que ambos reclamantes formularon autodenuncia el 11 de febrero de 2025, reconociendo su ingreso irregular al territorio nacional, sin registrar movimientos migratorios por pasos controlados. 2°) Que tampoco se advierte vicio en el procedimiento previo a la dictación de las resoluciones reclamadas. Consta que el Servicio Nacional de Migraciones inició el correspondiente procedimiento sancionatorio, notificó personalmente a los afectados la causal invocada y les otorgó el plazo legal de diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes relativos a sus circunstancias personales, familiares y económicas, en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley N°21.325 y en el artículo 141 de su Reglamento. Sin embargo, ninguno de los reclamantes hizo uso de tal derecho, de manera que la autoridad resolvió con los antecedentes obrantes a esa fecha en el procedimiento. 3°) Que, en esas condiciones, no resulta atendible reprochar a la Administración falta de ponderación sufici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 129, 132, 141 y 157 N°7 de la Ley N°21.325, SE RECHAZAN, sin costas, las reclamaciones deducidas por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Hugo Rolando Constanzo Melo en representación de doña María José Beltrán Valdéz y de don Mario Javier Andrades Colina, en los autos ingreso Corte N°68-2026 y N°69-2026, acumulados, en contra de las Resoluciones Exentas N°2500100243282 y N°2500100243283, de 10 de noviembre de 2025. Acordada con el voto en contra de la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger los reclamos planteados, dejando sin efecto las resoluciones de expulsión y prohibición de ingreso de los reclamantes, teniendo en consideración únicamente que no se discute que estos son padres de un menor de edad a quien se le otorgó regularización migratoria temporal; de consiguiente, la decisión se ha tornado en desproporcionada, ya que se infringe con ella los principios de unidad familiar y de interés superior del niño, reconocidos por nuestra ley migratoria y asumidos por nuestra Constitución Política, por lo que su aplicación se impone ante una sanción por ingreso irregular a nuestro territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Contencioso Administrativo-68-2026 y acumulada 69-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, ingresos Corte N°68-2026 y N°69-2026, caratulados “Beltrán con Servicio Nacional de Migraciones” y “Andrades con Servicio Nacional de Migraciones”, respectivamente, los cuales han sido acumulados por referirse a hechos y fundamentos sustancialmente coincidentes, la Corporación de Asistencia Judic

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