ILDEFONSO SEGUNDO SALAZAR CABEZAS / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece mediante formulario don Ildefonso Segundo Salazar Cabezas, domiciliado en Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la omisión injustificada en el registro de ingreso al país en el año 2003, tras un viaje realizado a la República Argentina, lo que considera ilegal y arbitrario, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en febrero del año 2003 sale del país por vía aérea a trabajar en barco japonés a la Antártida y regresó en agosto del mismo año, en barco al puerto base de Punta Arenas no registrando dicho ingreso por parte de la Policía de Investigaciones, como consecuencia de aquello, le rechazaron la Pensión Garantizada Universal (PGU). Agrega que concurrió a su antigua empresa pero no tiene registro de dicho viaje ya que hubo cambios de dirección y personal. A folio 4 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el recurrente registra movimientos migratorios a contar de enero de 1994. Agrega que con la finalidad de obtener e ingresar al Sistema de Viajes faltantes, el día 26 de diciembre de 2025 se solicitó al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Punta Arenas, información al respecto, quienes indican que no cuentan con documentación a atención del puerto de Punta Arenas durante los años en cuestión, además se consultó en el sistema de Control Migratorio y no existe registros en la base de datos. A folio 11evacúa informe Gloria Marín Sepúlveda, abogada en representación del Instituto de Previsión Social. Explica que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, debe resolver las solicitudes de beneficios previsionales conforme al principio de legalidad administrativa, encontrándose obligado a ponderar exclusivamente antecedentes fehacientes y verificables. En dicho contexto, el informe emitido por la Policía de Investigacio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías señalados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente estima como ilegal o arbitrario la circunstancia que la recurrida debido a la omisión injustificada en el registro de ingreso al país en agosto del año 2003, tras un viaje por trabajo realizado a la Antártica y que su regreso fue a través de la República Argentina, le ha impedido que se le conceda la Pensión Garantizada Universal (PGU), al que ha postulado, resultando rechazada su solicitud por el Instituto de Previsión Social. Tercero: Que, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que recopiló la información, consultado en su sistema los movimientos migratorios del actor, registrando una salida del país el 18 de abril de 2003, pero sin retorno. Además, con la finalidad de obtener información de los viajes faltantes, se solicitó al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Punta Arenas quienes informaron que no cuentan con dicha documentación. A su turno el Instituto de Previsión Social señala que, que el actor no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N°21.419, específicamente el de la letra c), esto es, no tener 20 años de residencia en el territorio chileno desde los 20 años de edad, ya que de acuerdo al certificado de remuneraciones imponibles de AFP Capital, se informan periodos de cotizaciones discontinuas y corroborado con las imposiciones informadas solo acredita 149 meses cotizados, igual a 12 años 4 meses. Cuarto: Que, la Policía de Investigaciones de Chile ha reconocido que no tiene información del ingreso del recurrente al país, no obstante, lo cual ha indicado en estrados que ha comparecido a sus oficinas a requerir la información para aclarar su situación. Quinto: Que, en estas condiciones, la recurrida ha demostrado haber efectuado todas las acciones necesarias para dar respuesta al recurrente, lo que ha sido infructuoso, lo que resulta explicable atendida la data del ingreso y que éste se habría efectuado por mar, todo lo cual amerita el rechazo de la acción constitucional a su respecto al no existir acto ilegal ni arbitrario que conculque las garantías del recurrente atendido especialmente lo que se dirá a continuación. Sexto: Que, en efecto, el artículo 10 letra c) de la Ley N°21.419 exige entre los requisitos para obtener la Pensión Garantizada Universal, lo siguiente: “c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Pol tica de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ildefonso Segundo Salazar Cabeza, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese N°Protección-8505-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece mediante formulario don Ildefonso Segundo Salazar Cabezas, domiciliado en Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la omisión injustificada en el registro de ingreso al país en el año 2003, tras un viaje realizado a la Repúbl
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