SAN MARTÍN/SOCIEDAD MARINA DOS SPA
Rol
13390-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de transacción seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-5190-2022, caratulado “San Martín con Marina Dos SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha once de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 2447 y 2448 del Código Civil, pues la transacción que sirve de título a la ejecución fue suscrita por mandatario judicial, sin especificar los bienes, derechos y acciones sobre los que se quiere transigir. El error de derecho habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar la excepción de nulidad de la obligación invocada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación establecida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición, que además sirvió de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 2447 y 2448 del Código Civil, pues la transacción que sirve de título a la ejecución fue suscrita por mandatario judicial, sin especificar los bienes, derechos y acciones sobre los que se quiere transigir. El error de derecho habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar la excepción de nulidad de la obligación invocada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación establecida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición, que además sir
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de transacción seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-5190-2022, caratulado “San Martín con Marina Dos SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la
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