PANIAGUA/FUENZALIDA - (LTE)
Rol
10511-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-676-2022 caratulado “Paniagua con Fuenzalida”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de catorce de julio de dos mil veintidós, rechazando la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se han dejado de aplicar los artículos 1522, 1612 y 2372 del Código Civil, pues los demandantes pagaron lo adeudado por la arrendataria y el otro co-deudor debe reembolsarles su parte. Finaliza solicitando que se revoque la sentencia apelada y se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó el reembolso de la cuota de un co-deudor solidario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos relativos a la acción de rembolso, en particular, los disposiciones 1610 N° 3 y 1520 del Código de Bello, además de omitir toda referencia a la ley 18101. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Correa Bull, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.511-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-676-2022 caratulado “Paniagua con Fuenzalida”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra
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