SIN INFORMACION

SANTIS SANTIS ROSA/COLEGIO JULIO MONTT SALAMANCA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rosa Santis Santis, en representación de su hija N.C.S, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Julio Montt Salamanca y en contra de Katia Olivares, por realizar diversas acusaciones a través de mensajería instantánea, vulnerando sus derechos garantizados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que, su hija es alumna de primer año medio del Colegio Julio Montt Salamanca, cuya profesora jefe es la recurrida Katia Olivares y el 24 de julio de 2025 la profesora envió audios a través de la aplicación Whatsapp a un compañero de curso de su hija, quien se los reenvió, dado que era nombrada y ofendida. Fueron en total seis archivos de audio. En el primero de los audios, la profesora se refiere a su hija como “loquita”, siendo esta comunicación fuera del contexto escolar. Agrega que en el audio N°3 la profesora se refiere a su hija como “estresada” y hace acusaciones en su contra. Agrega que, una vez recibidos y escuchados los audios, su hija quedó muy afectada, denunciando la situación al colegio el 28 de julio, sin embargo, contrario a lo que se indica en el reglamento interno de convivencia escolar (desde ahora en adelante RICE) el cual en su punto 9.4 señala que la denuncia debe ser tramitada abriéndose expediente investigativo y dejando la constancia respectiva. Hace presente que se le solicitó a la profesora pedir disculpas públicas a su hija, la cual desconoció los audios y descartó cualquier tipo de arrepentimiento con su actuar. Expone que, el 30 de julio a su hija se le prohíbe concurrir a clases siendo retenida en inspectoría, informando a la apoderada que debía ser retirada, ya que habían decidido aplicar el protocolo de aula segura. El 31 de julio fue notificada de la aplicación de este protocolo por una supuesta falta gravísima estipulada en el RICE, sin embargo, en el documento no relata ningún hecho que sea constitutivo de falta grave par

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente alega como actos ilegales y/o arbitrarios por parte de las recurridas la emisión de acusaciones realizadas a través de mensajería instantánea y la no aplicación de protocolos institucionales en favor de la hija menor de edad de la recurrente. Tercero: Que, evacua informe la Corporación Educacional Julio Montt Salamanca, dando cuenta que de las situaciones planteadas en el presente arbitrio se activaron los protocolos respectivos, siendo debidamente informada la apoderada de la alumna afectada. Cuarto: Que, la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, informa que se encuentran en conocimiento de la situación ya que se ingresó una denuncia el 6 de enero de 2026, y que actualmente se encuentran en revisión de todos los antecedentes presentados, y si se detectan transgresiones a la normativa educacional vigente se procederá a derivar a la unidad de fiscalización de dicho servicio e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, ellos ya se encuentran en conocimiento de la denuncia, siendo dicho servicio el llamado a determinar si el actuar del establecimiento educacional y la activación de protocolos se realizó de acuerdo a la normativa educacional. Sexto: Que, en tales circunstancias, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, que amerite adoptar medidas extraordinarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

se acuerda un protocolo de actuación para cuando la estudiante se sienta afectada, designándole un profesor como tutor emocional y se acuerda que cualquier situación debe ser conversada e informada al equipo de convivencia. Hace presente que, respecto de la primera denuncia efectuada por la recurrente, en cuanto a que el colegio no activó el reglamento interno conforme lo que estipula el punto 9.4, da cuenta que el colegio si adoptó el protocolo correspondiente, realizando la investigación de los hechos denunciados y adoptando las medidas de protección, formativas y pedagógicas en favor de la estudiante. Protocolo conocido por la recurrente, tal como consta de las entrevistas sostenidas. Respecto a lo ocurrido en la reunión de apoderados, donde se le solicitó a la docente pedir disculpas públicas, esto se dio en un contexto de amenazas en contra de la docente, en donde intervinieron los padres como las dos hijas de la recurrente. El 29 de julio de 2025 se realiza reunión de apoderados, en la cual se encontraba la recurrente y su hija mayor, cuando intempestivamente ingresa la estudiante N.C.S y su padre, quien se acerca violentamente a la docente señalando “eres una tonta estúpida” “que te crees, tonta estúpida”, repitiendo esta frase varias veces. Posteriormente se acerca la recurrente y su hija mayor y comienzan a gritar en contra de la docente. El padre de la estudiante gritaba cosas a la docente como que se tenía que tirar al suelo y pedir perdón, y que “si tu no le pi

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Rosa Santis Santis, en representación de su hija N.C.S, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Julio Montt Salamanca y en contra de Katia Olivares, por realizar diversas acusaciones a través de mensajería instantánea, vulnerando sus derechos garantizados

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