JUSTO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carlos Javier Justo Terán, de nacionalidad venezonala, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con fecha 29 de febrero de 2024. Expone que, habiendo cumplido con los requisitos legales y reglamentarios previstos en la normativa vigente —en particular en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142—, ingresó su solicitud y dio cumplimiento a las exigencias administrativas del procedimiento, encontrándose éste en estado de ser resuelto por la autoridad competente, luego de la intervención del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, pese a ello, la autoridad recurrida no ha emitido el decreto que conceda o rechace la nacionalización, manteniendo su solicitud en una situación de indefinición que se ha prolongado en el tiempo, lo que configura —a su juicio— una omisión contraria a derecho. Agrega que esta situación no es aislada, pues con anterioridad dedujo una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se alegaba la omisión en etapas previas del procedimiento —particularmente, la falta de emisión de la orden de giro y avance del trámite—, recurso que fue desistido al informarse que la solicitud se encontraba en etapa de análisis. Sin embargo, sostiene que, transcurrido un tiempo considerable desde entonces, se ha configurado una nueva omisión, ahora consistente en la falta de dictación del acto terminal por parte del Ministerio del Interior, lo que constituye un hecho distinto y actual que justifica la interposición de la presente acción. Afirma que dicha inactividad vulnera los principios de celeridad, eficiencia, inexcusabilidad y conclusividad del procedimiento administrativo consagrados en la Ley N° 19.880, en especial su artículo 27, al haberse excedido con creces el plazo razonable para resolver. Asimismo, sostiene que la omisión resulta ilegal por infringir el deber de la Administración de pronunciarse y arbitraria por carecer de fundamento razonable, afectando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al situarlo en desventaja frente a otros solicitantes que han obtenido respuesta. Enfatiza que se trata de una omisión actual y permanente, distinta de la previamente reclamada, por lo que el recurso es procedente, solicitando que se ordene a la autoridad recurrida emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo determinado. Segundo: Que, evacuando informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior oponen, en primer término, la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que la materia sometida al conocimiento de esta Corte ya habría sido objeto de una acción de protección anterior de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Carlos Javier Justo Terán, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístre
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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mi veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Carlos Javier Justo Terán, de nacionalidad venezonala, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal q
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