GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTIA PUERTO VARAS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 133-2026- Amparo, doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, por don Roberto Andrés González Valenzuela, dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 16 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en causa RIT 179-2022, RUC 2210005298-2, que rechazó la solicitud de reducción del plazo de observación o término anticipado de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que cumple desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 22 de marzo de 2027. Expuso que el amparado fue condenado en procedimiento abreviado, con fecha 3 de marzo de 2022, a cinco años de presidio menor en su grado máximo por un delito de tráfico de drogas, pena sustituida por libertad vigilada intensiva. Durante su cumplimiento, ha mantenido domicilio conocido, asistencia total a sus controles y trabajo estable, constando además informes de seguimiento favorables y un peritaje psicológico que da cuenta de ausencia de psicopatología, rasgos antisociales y de un bajo riesgo de reincidencia, sumado a su actual contexto familiar de apoyo a su madre enferma. Añadió que en febrero de 2025 y nuevamente en diciembre de 2025 solicitó audiencia para discutir la reducción del plazo de intervención, el término anticipado de la pena o, subsidiariamente, la sustitución del régimen a libertad vigilada simple, peticiones que fueron proveídas por el tribunal y motivaron la emisión de informes de Gendarmería, pero que mientras en la audiencia de 25 de agosto de 2025 sí se produjo debate y se rechazó la solicitud por estimarse no cumplidos los objetivos del plan de intervención ni acreditarse dos períodos consecutivos de riesgo muy bajo. Refirió que, posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2025, nuevamente la defensa solicitó audiencia para debatir reducción del plazo de intervención o término anticipado y, en subsidio, sustitución de la libertad vigilada intensiva por la simple, y que en la audiencia de 16 de marzo de 2026 la ma
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el amparo constitucional constituye una acción vinculada a un procedimiento de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso en concreto, la acción se dedujo contra de la resolución dictada en audiencia de 16 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por estimar la recurrente, en síntesis, que al rechazarse la solicitud de reducción del plazo de observación o término anticipado de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, e incluso su sustitución por libertad vigilada simple, se habría vulnerado el derecho de defensa y a ser oído del amparado, al no habérsele permitido exponer sus alegaciones y resolverse la petición sin el debido debate. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que la resolución cuestionada fue dictada por juez competente, dentro de una audiencia convocada al efecto y recayó sobre una solicitud efectivamente promovida por la defensa, la cual fue conocida y resuelta por el tribunal. En efecto, la alegación central del arbitrio, consistente en que no se habría permitido a la defensa exponer sus planteamientos, no resulta patente, puesto que escuchado el audio de la respectiva audiencia, aun cuando aparece que en un momento la defensa fue interrumpida por la magistrada, lo cierto es que igualmente alcanzó a exponer sus alegaciones en lo sustancial y, acto seguido, se confirió traslado al Ministerio Público respecto de la petición formulada, la que finalmente fue conocida y resuelta por el tribunal, de modo que no se configura la ausencia de debate o de pronunciamiento que sustenta el arbitrio. Cabe advertir, además, que la misma solicitud de la defensa ya había sido discutida por los intervinientes en una audiencia previa, en donde se les había dado la oportunidad de explayarse latamente sobre las alegaciones de fondo, no existiendo nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa que permitieren alterar lo resuelto.
Fallo
Por tanto, habiendo existido pronunciamiento jurisdiccional expreso sobre lo requerido, en una audiencia donde se le permitió a la recurrente exponer, en términos generales su pretensión, la misma que ya había sido discutida y resuelta en una audiencia posterior, y habiendo ejercido la jueza las facultades de dirección de la audiencia, a juicio de esta Corte, no se configura la hipótesis excepcional que habilita esta acción cautelar. Cuarto: Que, asimismo, el recurso no puede prosperar por cuanto aparece que la pretensión del amparado dice relación, en rigor, con la disconformidad respecto del mérito de una resolución judicial que rechazó modificar o poner término anticipado a una pena sustitutiva, materia que fue resuelta por el tribunal sobre la base de los informes incorporados y de la audiencia celebrada al efecto, sin que se advierta afectación actual, ilegal o arbitraria, de la libertad ambulatoria del recurrente que torne procedente la tutela de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en favor de Roberto Andrés González Valenzuela, en contra de la resolución dictada el dieciséis de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en causa RIT 179-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del F
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 133-2026- Amparo, doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, por don Roberto Andrés González Valenzuela, dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 16 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en causa RIT 179-2022, RUC 2210005298-2, que rechazó la so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica