SIN INFORMACION

LOUINIE DORISME MARIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Marie Louinie Dorisme, de nacionalidad haitiana, RUT 26.371.656-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100055086 de 28 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada mantiene arraigo familiar en el país, siendo madre de la menor Wisenica, de nacionalidad chilena, nacida el 10 de mayo de 2018, cuya cédula de identidad se acompaña. Sostiene que, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, sin lograrlo por encontrarse el sistema fuera de funcionamiento. Estima que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono son desproporcionados. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100055086 de 28 de enero de 2026. A folio 4, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que la amparada presentó solicitud de residencia definitiva el 23 de mayo de 2025, mediante Trámite ID N° 73340870, encontrándose con permiso de residencia vencido desde el 8 de junio de 2019. Señala que mediante Comunicación Electrónica N° 87150554 de 14 de octubre de 2025, se notificó a la amparada las causales de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin que conste cumplimiento oportuno. Indica que el rechazo se fundó en no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregula

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2600100055086 de 28 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Marie Louinie Dorisme y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, decisión que la recurrente estima ilegal por no otorgar una oportunidad efectiva para cumplir con la exigencia del pago de la multa y no considerar su arraigo familiar. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por cuanto la solicitante no subsanó el antecedente faltante, específicamente el pago de la multa por residencia irregular, habiéndosele requerido mediante Comunicación Electrónica de 14 de octubre de 2025 y notificado un previo rechazo con plazo para descargos. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, que impone a la autoridad el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación más favorable al ejercicio efectivo de sus derechos. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono, corresponde examinar si la autoridad obró con apego a la legalidad, ponderando las circunstancias del caso y asegurando una oportunidad real y efectiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados aparece que la amparada mantiene arraigo familiar en el país, desde que se acredita que es madre de la niña Wisenica, de nacionalidad chilena, nacida el 10 de mayo de 2018, según consta en la respectiva cédula de identidad acompañada en autos. Tal circunstancia constituye un elemento relevante para ponderar las consecuencias de la orden de abandono, en cuanto su ejecución afecta la unidad familiar y el interés superior de la niña, en relación con el deber del Estado de proteger a la familia consagrado en el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en estas condiciones, la decisión administrativa impugnada aparece carente de una ponderación suficiente de las circunstancias expuestas, arraigo familiar acreditado y, al aplicar la consecuencia más gravosa del procedimiento, deviene desproporcionada, configurándose con ello la ilegalidad que habilita la presente acción cautelar. Sexto: Que, lo anterior incide directamente en la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que la orden de abandono impuesta constituye una amenaza cierta a la libertad ambulatoria de la amparada, en tanto su incumplimiento habilita a la autoridad para disponer medidas ulteriores previstas por la legislación migratoria, com

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Louinie Dorisme en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100055086 de 28 de enero de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y otorgar a la amparada un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar el antecedente faltante, debiendo luego la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando asimismo los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1005-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Marie Louinie Dorisme, de nacionalidad haitiana, RUT 26.371.656-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, por la dicta

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