LUISBETH ALEJANDRA SALAZAR OLIVARES CONTRA DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Arturo Butron Rojas, Defensor Penal Público Penitenciario y en representación LUISBETH ALEJANDRA SALAZAR OLIVEROS, venezolana, cédula de identidad N° 26.588.239-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, deduce en contra de Gendarmería de Chile, recurso de amparo por no incluirla en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional cuya concesión será resuelta por la Comisión de Libertad Condicional del presente año 2026. Señaló que la amparada se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad, una de dos años por el delito de asociación ilícita y otra de 5 años y un día, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, por hechos perpetrados el 2 de julio de 2022 y cuenta con cuatro bimestres de calificación de conducta muy buena. Indicó que, a pesar de lo señalado, Gendarmería de Chile de manera ilegal no la incluyó en la nómina de las personas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional, fundado en que se requieren seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y no los cuatro bimestres exigidos en el antiguo tenor del artículo 3° del Decreto Ley 321, aplicando para ello Ley N° 21.627 publicada en el mes de noviembre del año 2023 que endureció las condiciones de cumplimiento, pero que no procede aplicar a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Pide ordenar a la recurrida incorporar a la demandada en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional,
Fundamentos
considerando para el cumplimiento del requisito de conducta, la normativa previa a la Ley N° 21.627 (cuatro bimestres), remitiendo los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente cuando procediere. En su oportunidad compareció la recurrida y expuso que según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 3° del D.L. 321, de 1925, en lo relativo a la determinación de la buena conducta, aquella se considerará por haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación, según fue modificado mediante la dictación y publicación de la Ley 21.627 de año 2023. Lo anterior, a diferencia de lo razonado por la parte amparada, responde a la aplicación directa, irrestricta y textual del artículo 9 del D.L. 321, de 1925, que dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Es por ello que aplicando las normas generales de interpretación de nuestro sistema jurídico, se puede manifestar fuera de toda duda razonable que basta con el tenor literal de dicho texto legal para entender que a partir de la dictación de la norma en cuestión los requisitos exigibles para optar a la libertad condicional son aquellos que la normativa legal exige en el instante en el que se postula a dicho beneficio, y no pueden ser otros que aquellos; lo que no da lugar para la especulación, ni siquiera para consultar el espíritu de la norma. Concluye que además del tenor literal, no cabe duda que el espíritu del legislador en la materia, era, es y será para lo venidero, que la aplicación de esta modificación fuera inmediata, entendiendo que es una norma administrativa y no penal, por cuanto el proceso penal se agota con la dictación de la condena, y la ejecución para la obtención de beneficios (y no Derechos), estará siempre sujeta a lo que diga el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, de 1925. En relación con lo anterior, y atendida la alegación del reclamante, es dable apuntar que uno de los debates anteriores más frecuentes sobre el tema de la naturaleza y la aplicación en el tiempo de la antigua ley de libertad condicional, que por años generó polémicas entre diversos actores del sistema, ha sido resuelto explícitamente por el legislador en el artículo 9º de la Ley 21.124, al establecer, expresamente que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la citada ley, el día 18 de enero de 2019, no cabe duda que los requisitos exigibles a los penados para ser postulados a beneficios intrapenitenciarios, son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha, descartándose toda posibilidad de aplicar la ley vigente al momento del delito o del inicio de la condena, alternativas que han sido claramente excluidas por el legislador, despejando el debate previo
Fallo
por tanto hacer aplicable una norma más desventajosa, siendo que la anterior era más favorable. Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de LUISBETH ALEJANDRA SALAZAR OLIVEROS en contra de Gendarmería de Chile, y con su mérito se ordena que el recurrido reevalúe los antecedentes de la amparada al tenor de lo razonado en esta sentencia con relación al cómputo de los bimestres de buena conducta requeridos para su postulación a los beneficios de la libertad condicional e intrapenitenciarios. Comuníquese de manera inmediata a Gendarmería de Chile. Ofíciese al efecto. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 122-2026 Amparo. En Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Arturo Butron Rojas, Defensor Penal Público Penitenciario y en representación LUISBETH ALEJANDRA SALAZAR OLIVEROS, venezolana, cédula de identidad N° 26.588.239-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, deduce en contra de Gendarmería de Chile, recurso de amparo por no
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