NAVARRO X JUAN JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en beneficio de Mayra Colquehuanca Rodríguez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 26.292.296-0, domiciliada en calle Principal Rabuco casa N° 87, comuna Hijuelas, región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100153880, de fecha 11 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada ingresó a Chile el 23 de septiembre de 2017, regularizando su situación migratoria y contrayendo matrimonio con Néstor Guillermo Chavez Chagua, de nacionalidad boliviana, RUN N° 26.292.610-9. Señala que tiene arraigo familiar acreditado, siendo madre de Thiago Canchillo Colquehuanca, de nacionalidad boliviana, de 11 años de edad, RUN N° 26.729.853-K, y de Lía Arleth Chavez Colquehuanca, de nacionalidad chilena, de 7 años de edad, RUN N° 26.404.438-3. Agrega que la amparada cuenta con arraigo laboral, habiendo mantenido relaciones laborales formales con cotizaciones previsionales continuas desde el año 2018. Sostiene que el fundamento del rechazo es haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia que atribuye a un error inducido por un funcionario policial que le indicó expresamente que podía ingresar sin necesidad de visar, actuando la amparada de buena fe. Estima que la resolución impugnada es desproporcionada, por no ponderar el arraigo familiar, laboral y social acreditado, ni el interés superior de su hija de nacionalidad chilena, ni el cambio de circunstancias ocurrido desde la infracción. A folio 11, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2600100153880, de 11 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Mayra Colquehuanca Rodríguez y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años, decisión que la recurrente estima ilegal y arbitraria, en lo sustancial, por no ponderar su arraigo familiar, laboral y social, el interés superior de su hija de nacionalidad chilena, la buena fe en su actuación y el cambio de circunstancias desde la ocurrencia de la infracción. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por cuanto la amparada registra ingreso al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio, causal imperativa de rechazo prevista en el artículo 88 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, habiéndosele notificado previamente la causal de rechazo con plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos, sin que conste desvirtuación oportuna de la misma. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a estos autos, aparece que en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones se requirió a la amparada acompañar la documentación necesaria para resolver su solicitud. En efecto, el Servicio recurrido notificó a la interesada la causal de pre rechazo mediante comunicación electrónica N° 91863283 de 12 de enero de 2026, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes y efectuar descargos, vencido el cual no fue posible desvirtuar los motivos invocados, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 2600100153880 de 11 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Cuarto: Que, así las cosas, la amparada contó con instancias para subsanar las omisiones que motivaron el rechazo, circunstancias que descartan la existencia de una actuación ilegal por parte de la autoridad recurrida. En estas condiciones, la resolución en cuestión se enmarca en las atribuciones legales del Servicio Nacional de Migraciones y responde a la aplicación de las normas que regulan el otorgamiento de permisos de residencia, de modo que no se advierte un actuar ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mayra Colquehuanca Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-941-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en beneficio de Mayra Colquehuanca Rodríguez, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 26.292.296-0, domiciliada en calle Principal Rabuco casa N° 87, comuna Hijuelas, región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra
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