CARABINEROS DE CHILE C/ FABIAN IGNACIO MORENO ASTUDILLO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en esta etapa procesal se cumplen con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que respecto a la calificación del ilícito que se atribuye a este imputado, no obstante que está en definitiva, será materia que deberá conocer el tribunal del fondo, de acuerdo a los antecedentes establecidos hasta ahora y para efectos de la letra a) del citado artículo, se tiene en consideración que los hechos ocurrieron de madrugada y que se ejerció violencia sobre la víctima para sustraerle al menos el vehículo que le pertenecía. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) de la disposición citada, atendida la gravedad de los hechos que se atribuyen a este imputado, la forma de ocurrencia de los mismos, la pena asignada al delito, la circunstancia que en definitiva, podrían concurrir agravando su responsabilidad penal, 2 circunstancias de las señaladas en el Código Penal, esta Corte estima que la resolución del juez a quo se ajusta a derecho por cuanto efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado AXEL IGNACIO MUÑOZ REYEZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-398-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en esta etapa procesal se cumplen con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que respecto a la
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