SIN INFORMACION

NARVAEZ./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Zoraida Narvaez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de residencia temporal y rectificación de estampado electrónico, constituyendo dichas omisiones una afectación a su garantía de igualdad ante la ley. Señala que el 11 de abril de 2024, la extranjera solicita Rectificar N° de Estampado Electrónico y previamente con fecha 5 de junio de 2023, presenta solicitud de Ratificación, con el fin de solicitar activación de estampado electrónico, de una visa otorgado previamente. Agrega que, al realizar la descarga del estampado electrónico para hacer uso del beneficio otorgado este no posee ninguna numeración, por lo que al dirigirse al registro civil no pudo obtener su documento de identidad, acude a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, y le indican que debe enviar una carta expositiva a fin de que sea rectificado el estampado electrónico, la recurrente realiza el envió de dicha carta, haciendo más de un año de el envió de la misma. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse en un plazo no superior a 60 días. Que a folio 4, se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien primeramente opone la excepción de incompetencia, indicando que la recurrente no registra domicilio en el territorio jurisdiccional de la Corte. En cuanto al fondo, señala que mediante Resolución Exenta N° 16.589 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 22 de febrero de 2022, se le otorga a la extranjera visa de residente temporario por el plazo de un año, la que no fue materializada. Agrega que el 5 de junio de 2023, la extranjera solicita la Ratificación de la Residencia Temporal, procedimiento que culmina el 13 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N°24116174, la obtención de un nuevo permiso migratorio -Residencia Temporal por 2 años-. Indica que el 11 de abril de 2024 la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud señala domicilio en la comuna de Macul, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada por Resolución Exenta N° 16.589 del Servicio Nacional de Migraciones de 22 de febrero de 2022 y rectificación de estampado electrónico solicitada el 11 de abril de 2024. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que el procedimiento de ratificación de residencia temporal se encuentra concluido, otorgándose permiso de residencia temporal por reunificación familiar por el plazo de dos años, mediante Resolución Exenta N°24116174 de 13 de marzo de 2024. Que resulta acreditado que la actora solicitó al Servicio recurrido la rectificación del estampado electrónico de aquella residencia el 11 de abril de 2024, petición que aún se encuentra pendiente de resolución. Quinto: Que, como se puede apreciar, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud de rectificación de estampado electrónico, afectándose con ello el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, pues al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país ni obtener la cédula de identidad respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zoraida Narvaez sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, la recurrida deberá poner materialmente a disposición de la actora, en el plazo de cinco días, el estampado electrónico rectificado, debiendo notificarle a aquélla de dicha actuación, una vez habilitado. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7826-2025. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Zoraida Narvaez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de residencia temporal y rectificación de estampado electrónico, constituyendo dichas omi

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