NAVARRO ROSAS DIEGO ANDRÉS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Nataly Amanda Navarro Rosas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Andrés Navarro Rosas, por estimar amenazada la seguridad individual del amparado. Refiere que el interno se encontraría recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que su vida correría peligro por amenazas de muerte provenientes de familiares de otros internos involucrados en la causa RIT N° 2.250-2026, quienes se encontrarían recluidos tanto en el Complejo Penitenciario de Valparaíso como en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, solicitando que el amparado no sea mantenido en ninguno de dichos recintos. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra habitando en el Módulo N° 108 de internos aislados, en virtud de lo dispuesto por el tribunal competente, medida que se mantendrá con la finalidad de resguardar y salvaguardar su integridad física. Agrega que la facultad de disponer traslados corresponde exclusivamente al mando superior institucional. A folio 8, informa nuevamente el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta de la declaración voluntaria prestada por el amparado con fecha 18 de marzo de 2026, en la cual éste manifiesta encontrarse en buenas condiciones en el Módulo N° 108, sin inconvenientes de convivencia con otros internos ni con el personal de Gendarmería, solicitando, si fuere procedente, ser trasladado a la unidad penal de Limache a fin de resguardar su integridad física y psíquica. A folio 12, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, señalando que el amparado es imputado por el delito de homicidio simple ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, clasificado como interno de mediano compromiso delictual, y que se encuentra recluido en el Módulo N° 108 – Sección Aislados del Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el 10 de marzo de 2026. Informa que el traslado solicitado a la u
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía se solicita que el amparado Diego Andrés Navarro Rosas no sea mantenido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso ni enviado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, fundado en que en dichos recintos importaría un riesgo para su vida, por amenazas de muerte atribuibles a internos vinculados a la misma causa penal. Segundo: Que, Gendarmería de Chile informa que el amparado se encuentra recluido en el Módulo N° 108 – Sección Aislados del Complejo Penitenciario de Valparaíso, medida adoptada precisamente para resguardar su integridad física y psíquica. Asimismo, informa que el traslado solicitado a la unidad penal de Limache no resulta factible, atendido que dicha unidad presenta menores condiciones de seguridad que no son concordantes con el perfil criminógeno del amparado —mediano compromiso delictual, con antecedentes de causa de connotación pública local por homicidio simple—, ofreciendo como alternativas de traslado el C.C.P. de Los Andes o el C.C.P. de San Antonio, unidades con condiciones de seguridad idóneas para albergar internos de su perfil. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicha autoridad determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus medidas privativas de libertad y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. Cuarto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que la decisión de no acceder al traslado solicitado se funda en razones técnicas y propias del ámbito de competencia de la autoridad penitenciaria, en particular, las condiciones de seguridad del recinto de destino, el perfil penitenciario del amparado y la existencia de alternativas de traslado a unidades de seguridad idónea, sin que se acredite, con el estándar de esta sede cautelar, la existencia actual de un riesgo cierto y específico que haga procedente la intervención de esta Corte por la vía de la acción constitucional intentada. Lo anterior, especialmente considerando que el propio amparado ha declarado voluntariamente encontrarse en buenas condiciones dentro del Módulo N° 108, sin conflictos de convivencia con sus pares ni con el personal de Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Nataly Amanda Navarro Rosas en favor de don Diego Andrés Navarro Rosas, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendido los antecedentes expuestos en el recurso, la recurrida deberá adoptar todas las medidas que se encuentren dentro de su ámbito de competencia destinadas a resguardar la vida e integridad del amparado durante su permanencia en el recinto penitenciario, evaluando la pertinencia de materializar su traslado a alguna de las unidades penales alternativas ofrecidas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-877-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Nataly Amanda Navarro Rosas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Andrés Navarro Rosas, por estimar amenazada la seguridad individual del amparado. Refiere que el interno se encontraría recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que su vida correr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica