ESCOBAR/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Mario Nelson Escobar Mendoza, interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa Carol Bown Sepúlveda, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº1.738, de 24 de septiembre de 2025, que rechazó la reposición administrativa interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio Nº1474-2025, de 26 de agosto de 2025, manteniendo la sanción de destitución, actuar que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a prestar servicios para la recurrida el 7 de marzo de 1998 como arquitecto del Departamento de Urbanismo, agregando que el 19 de agosto de 2002 fue nombrado titular, grado 9° Escala Municipal, por concurso público, para desempeñar el cargo de jefe subrogante del Departamento de Urbanismo, jefe del Departamento de Permisos, y director de Obras Municipales subrogante. Añade que, a partir del 18 de enero de 2024, mediante Decreto Alcaldicio N°35 de la I. Municipalidad de San Miguel, fue destinado en el cargo de profesional, grado 7° Escala Municipal, planta, a la Dirección de Obras Municipales. Sostiene que durante toda su carrera funcionaria jamás fue sancionado. Detalla que debido a que viajó del país encontrándose con licencia médica de tipo psiquiátrico la Municipalidad, siguiendo instrucciones impartidas por Contraloría General de la República, ordenó mediante Decreto Alcaldicio N°968, de 26 de mayo de 2025, el inicio de un sumario administrativo para que se determinara la efectividad de lo señalado y la eventual sanción. Indica que siempre ha reconocido que gozó de licencia médica desde el 25 de septiembre de 2024 al 15 de octubre de 2024, que dicha licencia fue emitida con el 24 de septiembre de 2024, y que salió del país el 28 de septiembre de 2024. Detalla que a raíz de lo anterior, mediante Decreto Alcaldicio Nº1474-2025, de 26 de agosto de 2025, se dispuso su destitución. Agrega en contra de lo resuelto dedujo reposición administrativa, recurso que fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio Nº1.738, de 24 de septiembre de 2025, notificado en esa misma fecha, y que rechazó en todas sus partes la reposición, manteniendo la destitución. Asevera que la resolución que impone la sanción sostiene –falsamente– que no existen circunstancias o elementos atenuantes que lo beneficien y, que en caso de existir, no es posible para la autoridad ponderarlos. Al respecto, afirma que se verifican a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior y de colaboración con la fiscalía, denunciando que el hecho de no considerar dichas circunstancias determina que el acto sea arbitrario. Asimismo, hace presente que la decisión sostuvo la improcedencia de considerar las atenuantes al imputársele una infracción grave al principio de probidad administrativa. Denuncia que lo anterior implica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario Nelson Escobar Mendoza, en contra de la I. Municipalidad de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4073-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis A los escritos folios N°s 10, 11, 13 y 14: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Mario Nelson Escobar Mendoza, interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su Alcaldesa Carol Bown Sepúlveda, por el acto que considera ilegal y arbitra
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