JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP C/ PABLO ANDRÉS SOTO OLEA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, que accede a la solicitud de la defensa y reconduce la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución por el monto de $1.500.000 pesos, respecto de los imputados Pablo Andrés Soto Olea y Luis Antonio Palma Catalán. A dichos imputados se les atribuye participación en calidad de autores, en el delito de tráfico de drogas del artículo 1° y 3° de la Ley 20.000 por hechos acaecidos el 7 de febrero del año 2026. 2° Que, teniendo en cuenta la dinámica de ocurrencia de los hechos y la irreprochable conducta anterior de los encartados, aparece proporcionada la decisión del juez del grado, en cuanto a sustituir la necesidad de cautela desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando caución que garantice los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 284-2026, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-298-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 284-2026, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-298-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, que accede a la solicitud de la defensa y reconduce la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión p

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