SIN INFORMACION

VICTORAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Anderson José Victoral Pineda, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que pone término a su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con fecha 22 de marzo de 2022. Expone que ingresó al territorio nacional en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva vigente, con el propósito de establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida, cumpliendo —según sostiene— con todos los requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 5.142 y en la Ley N° 21.325 para optar a la nacionalidad chilena por carta. Refiere que, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó su solicitud de nacionalización y efectuó el pago correspondiente, acompañando la documentación requerida, tras lo cual el Servicio Nacional de Migraciones evacuó los informes pertinentes y remitió el respectivo proyecto de decreto a la autoridad competente, radicándose desde ese momento la decisión final en el Ministerio del Interior. Sin embargo, indica que, pese a encontrarse el procedimiento en estado de resolución, la autoridad recurrida no ha emitido pronunciamiento alguno, manteniendo la solicitud en una situación de indefinición por más de tres años desde su ingreso, lo que —a su juicio— excede con creces cualquier plazo razonable de tramitación. Sostiene que dicha inactividad vulnera abiertamente los principios que informan el procedimiento administrativo, en particular los de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusividad consagrados en la Ley N° 19.880, destacando especialmente lo dispuesto en su artículo 27, conforme al cual el procedimiento no puede exceder de seis meses desde su inicio hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que —afirma— no concurren en la especie. Añade que la dilación injustificada de la autoridad configura una omisión ilegal por infracción al deber de resolver y, a la vez, arbitraria, al carecer de fundamento razonable y producir un trato desigual respecto de otros solicitantes en situación análoga que han obtenido una respuesta oportuna, vulnerándose con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Enfatiza que la omisión denunciada reviste carácter permanente, en tanto subsiste hasta la actualidad sin que exista decisión administrativa, por lo que el recurso ha sido deducido dentro de plazo, y descarta la procedencia de mecanismos alternativos como el silencio administrativo, señalando que la acción de protección constituye la vía idónea para obtener tutela efectiva frente a la inactividad de la Administración. En definitiva, solicita que se ordene a la autoridad recurrida emitir el pronunciamie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Anderson José Victoral Pineda, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Reg

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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mi veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Anderson José Victoral Pineda, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que pone

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