JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ BERNABE DE LA CRUZ OTAROLA BAEZA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, sin perjuicio calificación jurídica y la participación que el Ministerio Público le atribuye al encartado en relación con el ilícito de homicidio frustrado, y resultandos plausibles las alegaciones de la defensa, se concluye que los fines del procedimiento se pueden cautelar con las medidas decretadas por la jueza a quo, a lo que se agrega que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada y el imputado carece de anotaciones prontuariales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de marzo en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-227-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de marzo en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-227-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán magb/rps Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Que, sin perjuicio calificación jurídica y la participación que el Ministerio Público le atribuye al encartado en relación con el ilícito de homicidio frustrado, y resultandos plausibles las alegaciones de la defensa, se concluye que los fines del procedimiento se pueden cautelar con las medidas d

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