1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, del mérito de autos oídos en la relación y las alegaciones de la recurrente, constando de los antecedentes que se declaró el divorcio entre don [Marcos] y doña [Brenda], por sentencia ejecutoriada de 3 de Julio de 2025, y atendido que conforme dispone el artículo 60 de la Ley N° 19.947, el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial derivados del matrimonio y lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 14.908, se revoca la resolución de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, y en su lugar se declara el cese de los alimentos decretados en favor de [Brenda] a contar del 3 de julio de...

Fallo

se declara el cese de los alimentos decretados en favor de [Brenda] a contar del 3 de julio de...

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, del mérito de autos oídos en la relación y las alegaciones de la recurrente, constando de los antecedentes que se declaró el divorcio entre don [Marcos] y doña [Brenda], por sentencia ejecutoriada de 3 de Julio de 2025, y atendido que conforme dispone el artículo 60 de la Ley N° 19.947, el divorcio pone fin a las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica