ALMONACID/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Andrea Paz Bluck Muñoz, abogada e interpone acción de protección en favor de Antonella Carolina Almonacid López, cédula de identidad 16.978.380-2, Licenciada en Artes y profesora de danza, domiciliada en Pasaje Itata N°3531, de esta ciudad, en contra de Karen Nataly San Martín Reumay, cédula de identidad 16.353.709-5, Coordinadora de la Escuela de Ballet Municipal de Punta Arenas, domiciliada en Juan Williams 08494, torre B, departamento 013, Condominio Vista Norte, de esta ciudad, y con domicilio laboral en el Teatro Municipal de Punta Arenas, ubicado en Magallanes 821, de esta ciudad. Expone que la recurrente es profesora de danza y directora artística y académica del Club Deportivo y Escuela de Danza Expresión Austral desde el año 2015, además ha sido seleccionada en diversas oportunidades para participar como docente en cursos de verano impartidos por la Escuela de Ballet del Teatro Municipal de Santiago. Agrega que, durante este verano, 2026, participaron por primera vez dos estudiantes de la escuela de danza Expresión Austral en la Escuela de Ballet del Teatro Municipal de Santiago. Para poder ser parte de este programa se requiere postular y ser aceptados por quien imparte el curso intensivo, por lo que, naturalmente, dentro de la escuela se vio como un logro el haber logrado dos cupos para sus estudiantes. Indica que en aquel contexto que se publicó una noticia en sus redes sociales, con esta información, el día 5 de enero, la que es enviada además a distintos medios de comunicación buscando ser compartida; esta noticia fue replicada por El Pingüino y El Magallánico News. A raíz de lo anterior, el 10 de enero de 2026, el medio de comunicación El Magallánico News se comunicó a través de mensajería instantánea de Instagram con la academia Expresión Austral para indicar que la recurrida doña Karen Nataly San Martín Reumay, en su calidad de Coordinadora de la Escuela de Ballet Municipal de Punta Arenas, envió
Fundamentos
considerando y teniendo el historial de malas prácticas de la recurrente. Entiende que no ha incurrido en una vulneración a la honra de Antonella Almonacid, toda vez que, en ningún caso le he atribuido hechos que no le corresponden, puesto que, su intención es que la información que entregue los medios noticiosos que divulgaron la información sea estrictamente rigurosa, certera y veraz. Hace hincapié en que, la página del diario digital El Magallánico, cuenta con políticas y herramientas de protección de datos, lo que no implica que la información que ellos difunden y que las propias personas le entregan, sea publica y para el conocimiento de todo aquel que lea y comparta esa información, por lo que no se configuraría y cumpliría la transgresión de los derechos y garantías constitucionales que señala la recurrente en su presentación. Situación que, como es de conocimiento, es público a todos, sea lector habitual o no. Acompaña, ficha de inscripción de la recurrente como estudiante al Ballet del Teatro Municipal José Bohr; información sobre el Curso Internacional de Verano en convenio con la Ópera de Paris (OP) correspondiente al año 2026; captura de pantalla de conversación vía WhatsApp con la Subdirectora de la Escuela de Ballet del Teatro Municipal de Santiago, Macarena Montecino, de fecha 8 de enero de 2026; diploma otorgado por la Escuela de Ballet del Teatro Municipal de Santiago a la alumna Anahi San Juan, el que se encuentra firmado por la Sub directora de la Escuela de Ballet y por 3 maestros de la Opera de Paris; y diploma otorgado por la Escuela de Ballet del Teatro Municipal de Santiago a la alumna Alejandra Monje, el que se encuentra firmado por la Sub directora de la Escuela de Ballet del Teatro Municipal de Santiago y por 3 maestros de la Opera de Paris. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Antonella Carolina Almonacid López en contra de Karen Nataly San Martín Reumay, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por Alejandra Pino Montero, Fiscala Judicial subrogante. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Caroline Turner González, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. ROL N°59-2026 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Andrea Paz Bluck Muñoz, abogada e interpone acción de protección en favor de Antonella Carolina Almonacid López, cédula de identidad 16.978.380-2, Licenciada en Artes y profesora de danza, domiciliada en Pasaje Itata N°3531, de esta ciudad, en contra de Karen Nataly San Martín Reumay, cédula
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