SIN INFORMACION

ANDREVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, actuando en representación de Sherline Andrevil, haitiana, casada, sin oficio, pasaporte haitiano N° GV5416984, domiciliada en Población Mataquito, Pasaje 14 número 107, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 62.000.920-2, representado para estos efectos por su director nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2500100239291, de fecha 7 de noviembre de 2025, notificada el 24 de febrero de 2026, que ordena la expulsión de la recurrente y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expone que Sherline Andrevil, de nacionalidad haitiana, enfrenta una orden de expulsión administrativa fundada en haber ingresado a Chile por paso no habilitado en el año 2020, eludiendo el control migratorio. Señala que su representada se vio forzada a migrar desde Haití debido a la grave crisis humanitaria existente en dicho país, caracterizada por violencia generalizada y ausencia de Estado. Añade que cuenta con autodenuncia y que ha cumplido de manera ejemplar y regular con su obligación de firma ante la autoridad correspondiente. Afirma que la recurrente no registra antecedentes delictuales ni en Chile ni en Haití, y que ha mantenido una conducta civil intachable. Indica además que, aunque se encuentra casada en Haití, no posee actualmente certificado de matrimonio formal, debido a las condiciones de precariedad extrema y falta de institucionalidad existentes en su país de origen. En cuanto a las contravenciones a la ley y a los tratados internacionales, invoca el principio de no devolución como uno de los ejes centrales de la reclamación. Señala que dicho prin

Fundamentos

fundamentos del recurso, sostiene que la Resolución Exenta N° 2500100239291 adolece de vicios de legalidad y arbitrariedad que justifican su invalidación. Como primer fundamento, alega falta de fundamentación suficiente y vulneración del debido proceso administrativo, con referencia a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Señala que, si bien la resolución recurrida enuncia los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, no cumple con la exigencia legal de fundamentar suficientemente la decisión adoptada. Sostiene que el acto administrativo se limita a constatar hechos como el ingreso irregular, pero omite un análisis razonado y circunstanciado de los antecedentes relevantes. Específicamente, indica que no pondera adecuadamente la falta de antecedentes delictuales, interpreta restrictivamente el arraigo social y familiar al no considerar el proyecto de vida en común con su cónyuge residente, y realiza afirmaciones genéricas sobre la igualdad ante la ley sin hacerse cargo de la necesidad de efectuar una ponderación caso a caso. Afirma que la fundamentación debió explicar por qué, en el caso concreto y con los antecedentes específicos existentes, la expulsión era la única medida procedente y justificada, lo que, a su juicio, no ocurre en la especie. Como segundo fundamento, alega la desproporcionalidad de la medida de expulsión, con referencia al artículo 129 de la Ley N° 21.325. Sostiene que la expulsión constituye la sanción más grave contemplada por la legislación migratoria y que su aplicación debe ser excepcional y estrictamente proporcional a la gravedad de la infracción cometida y a las circunstancias personales del afectado. Expone que, en el presente caso, la infracción consiste en el ingreso por paso no habilitado, esto es, una falta administrativa que, aunque contraria a la normativa, no reviste la gravedad de conductas delictuales. Añade que la propia resolución reconoce la ausencia total de antecedentes penales o de reiteración de infracciones. Por ello, estima que la aplicación de la máxima sanción ante una infracción administrativa de ingreso, sin considerar debidamente el arraigo efectivo, la ausencia de peligrosidad y la conducta posterior de la recurrente, vulnera el principio de proporcionalidad que debe regir la actuación de la Administración del Estado. Afirma que la autoridad recurrida tenía la obligación de ponderar todos los factores del artículo 129, y no solo aquellos que pudieran justificar la sanción. Como tercer fundamento, denuncia vulneración del derecho a la protección de la vida privada y familiar, invocando el artículo 19 N° 4 de la Constitución, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que, aunque la recurrente no tenga hijos chilenos, la expulsión afecta gravemente su derecho fundamental a la protección de su vida privada y familiar. Agrega que la vida privada y familiar comprende el conjunto de rel

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en favor de Sherline Andrevil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido a lo resuelto, déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 21.325, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 33-2026 -Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, actuando en representación de Sherline Andrevil, haitiana, casada, sin oficio, pasaporte haitiano N° GV5416984, domiciliada en Población

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