ARAGON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz e interpone acción de amparo en favor de Jhon Miller Aragon Rodríguez, de nacionalidad colombiano, casado, extranjero con permanencia definitiva en trámite, Cédula de Identidad No. 25.204.067-6, domiciliado para estos efectos en Avenida 1 Norte No. 461. Of. 703, comuna de Viña del Mar en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la resolución exenta No. 2600100132794 de folio No. 95096995 de 06 de marzo del presente año denominada “rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”. Expone que el 08 de agosto del año 2023 el amparado inicia los trámites para postular a permanencia definitiva bajo solicitud ID No. 66924865. Sin embargo, mediante la resolución impugnada se rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país y además, las siguientes sanciones: 1.- Abandonar el país en el término de 10 días desde que fue notificada la resolución. 2.- Prohibición de ingreso a territorio nacional dentro de los próximos 10 años. Entiende que las normas invocadas tienen varios errores que distan de la realidad de los hechos, cuyas causas no sólo son erróneas, sino que han sido mal interpretadas, como también en la nomenclatura de los roles indicados en la resolución exenta. Indica que tal como consta en certificado de antecedentes penales acompañado, la única causa de la cual figura con condena el amparado corresponde a la de delito de “Riña pública. Art. 496 N°10, Código Penal” en causa ROL No. O-349-2024 / RUC: 2400452205-9. En folio 23 se encuentra resolución de fecha 16 de marzo del presente la cual decreta el “sobreseimiento definitivo de oficio por prescripción de la acción penal”, de conformidad a los artículos 94, 101 y 102 del Código Penal y artículo 250 letra E) del Código Procesal Penal, causa, que por lo demás, es la única que aparece en los antecedentes penales emitidos por el Reg
Fundamentos
fundamentos de derechos humanos, consagrados en la ley No. 21.325 correspondientes a principios de protección a la familia y pro homine. Acompaña, cédula de identidad de la recurrente, ebook causas causa ROL No. O-349-2024 / RUC: 2400452205-9; ROL No. O-648-2019 / RUC: 1900870704-1; ROL O-610-2025 / RUC: 2501827650-2, todas conocidas ante el Juzgado Civil y Penal de Puerto Natales, resolución de fecha 06 de marzo del presente año que decreta orden de abandono, certificado de nacimiento de los hijos y sus cédulas de identidad, documento de viaje de regreso desde República Dominicana, informe Social emitido por la Escuela Pública en que estudia el hijo mayor del amparado, antecedentes médicos del hijo mayor del amparado, antecedentes penales emitido en Chile del amparado, antecedentes penales emitidos en Colombia y ficha de protección social. Informa, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, por el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Otorga el historial migratorio del recurrente, reconociendo que con fecha 18 de agosto de 2023, el extranjero, solicitó el beneficio de la Residencia Definitiva mediante la solicitud ID N°66924865. Indica que mediante comunicación de Previo Rechazo de fecha 12 de enero de 2026, se informó al extranjero que correspondía eventualmente rechazar su solicitud, lo anterior, en virtud del inciso 2° del artículo 91 de la Ley N°21.325, previo a resolver el rechazo de la solicitud de residencia, se otorgó al extranjero para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Menciona que, al haberse cumplido el plazo de 10 días otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Lo anterior debido a que verificó que este registra antecedente negativo en Chile específicamente, 1) Condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una UTM y suspensión de su licencia por el término de dos años, en causa RIT: 648-2019 RUC: 1900870704-1 del Juzgado de Puerto Natales, según consta en sentencia de fecha 05 de junio de 2020 cuya ejecutoria fue certificada con fecha 17 de junio de 2020. 2) Causa RIT: 146-2025 RUC: 2500229793-3, del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por lesiones leves. 3) Causa RIT: 610-2025 RUC: 2501827650-2, del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por lesiones leves. Por aquello, no habiendo podido el extranjero desvirtuar la aplicación de causales de rechazo invocadas, mediante Resolución Exenta N°2600100
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Miller Aragon Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por Alejandra Pino Montero, Fiscala Judicial subrogante. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Caroline Turner González, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°34-2026 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz e interpone acción de amparo en favor de Jhon Miller Aragon Rodríguez, de nacionalidad colombiano, casado, extranjero con permanencia definitiva en trámite, Cédula de Identidad No. 25.204.067-6, domiciliado para estos efectos en Avenida 1 Norte No
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