JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JHON RAFAEL PENA BEJARANO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso deducido por el abogado Enoc Sáez Salazar, en representación del imputado Jhon Rafael Peña Bejarano e interpuesto en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, que consta en la carpeta digital. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-403-2026.(jog)

Fallo

se declara abandonado el recurso deducido por el abogado Enoc Sáez Salazar, en representación del imputado Jhon Rafael Peña Bejarano e interpuesto en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, que consta en la carpeta digital. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-403-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso deducido por el abogado Enoc Sáez Salazar, en representación del imputado Jhon Rafael Peña Bejarano e interpuesto en co

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