ESPINOZA/RAMOS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Walther Willians Espinoza Pacheco, de nacionalidad venezolana, domiciliado en José Eladio Agüero N°3100, comuna de Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1480 de 22 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16, 17, 31 y 41 de la Ley N°19.880. Señala que en recurrente, de nacionalidad venezolana, motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligado a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado en el año 2021. Indica que, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 15 de noviembre de 2021 envió una solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, de acuerdo al artículo 155 Nro. 9 de la Ley Nro. 21.325. Agrega que, además, el recurrente se sometió el 17 de noviembre de 2023 al proceso de empadronamiento. Refiere que, en la actualidad, el recurrente cuenta con un contrato de trabajo en el cual desempeña el cargo de ayudante soldador en la ciudad de Punta Arenas, lo que acredita su arraigo laboral y social. Asimismo, tiene arraigo familiar respecto de su hija de 19 años, de nacionalidad venezolana, quien vive bajo sus expensas, lo que permite acreditar que el recurrente tiene los medios económicos suficientes para cubrir sus gastos y los de su hija, demostrando que no es una carga para el Estado de Chile. Afirma que, no obstante lo anterior, recibió el rechazo de la solicitud de
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Sostiene que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que cualquier solicitud sólo puede tramitarse como de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal conforme al artículo 155 Nro. 9 de la Ley Nro. 21.325. Afirma que la acción de protección no es la vía idónea para conocer los planteamientos efectuados por la parte recurrente, atendida su naturaleza cautelar, autónoma y excepcional, en la cual no es pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar meras expectativas. Destaca que en el ordenamiento jurídico nacional existen otras vías idóneas administrativas de lato conocimiento, conforme al artículo 139 de la Ley Nro. 21.325, que reconduce a los recursos de la Ley Nro. 19.880. Indica que resulta improcedente que el Poder Judicial califique y valore el mérito de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materia de migración y extranjería, ya que ello escapa al sentido y alcance de este remedio judicial y resulta atentatorio contra los principios de legalidad y juridicidad. Establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Sostiene que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose aquello expresamente en la parte considerativa de la Resolución Exenta Nro. 1480 de 22 de enero de 2026. Refiere que la parte recurrente fundamenta su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico relacionadas con su bienestar económico, laboral y personal que no logran configurar una afectación lo suficientemente especial como para justificar su ingreso al país por un paso no habilitado. Destaca que el rechazo no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones referidas, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado o humanitario.
Fallo
Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo realizar un nuevo estudio documental a fin de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Que informa el recurso doña Danna Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que hasta el 11 de febrero de 2022 las regularizaciones de condición migratoria se trataban en el derogado decreto ley Nro. 1.094 de 1975, y que actualmente es la Ley Nro. 21.325 de Migración y Extranjería la norma que regula estas materias, estableciendo en sus artículos 69 inciso 2 y 155 Nros.8 y 9 que corresponde a la Subsecretaría del Interior el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros en condición irregular. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es incompetente para informar sobre los hechos fundamentales narrados por la recurrente en su escrito y que dicha materia le corresponde informar el fondo de este recurso es a la Subsecretaría del Interior. Que informa el recurso don Sebastián González Rubio, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, pidiendo que se rechace el recurso, con expresa condena en costas. Señala que, el 4 de marzo de 2026, se interpuso una acción de protección en favor de Walther Willians Espinoza Pacheco, mediante la cual se alega una actuación ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de su solicitud de regularización extraordina
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Punta Arenas, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Walther Willians Espinoza Pacheco, de nacionalidad venezolana, domiciliado en José Eladio Agüero N°3100, comuna de Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa y en contra
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