JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA

PEDRO HATIRENGA FATI TEPANO C/ PAUL LEONARD DIAZ JARA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en este proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente a que esta sea declarada inadmisible”. Segundo: Que, respecto de la primera causal subsidiaria, esto es la prevista en la letra b) del artículo 373 del cuerpo legal ya citado, la Excma. Corte Suprema resolvió que al invocarse “un error de derecho, pero no sustentado en la causal del artículo 376 del Código Procesal Penal, de manera tal que esta Corte carece de competencia para conocer de la causal así invocada, como asimismo reconducir la misma, por lo que, se declara inadmisible”. Tercero: Que, así las cosas, sólo resta a esta Corte referirse respecto de la causal de nulidad invocada por la defensa, esto es, aquella contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los literales c) y d) del articulo 342 todos del Código Procesal Penal. Al respecto, el querellante refiere que la supuesta “orfandad probatoria” señalada por el juez a quo fue una situación creada por el propio juzgador producto de una arbitraria interpretación y aplicación de la ley. Que, el juzgador se limitó a descartar la prueba de cargo que se permitió incorporar en términos generales, teniendo en consideración que no se aportaron otros medios probatorios. El recurrente, hace una relación en su recurso utilizando títulos tales como supuesta orfandad probatoria, elementos de prueba conforme al mérito del proceso, sobre la supuesta necesidad de pruebas de contexto, participación criminal de la querellada Ana Mária Velasco Quezada, para después referirse a infracciones contenidas en la sentencia relacionadas con la transgresión a la valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, para finalmente solicitar la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo o bien a la anulación del proceso de marras, ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral Simplificado, por un Tribunal no inhabilitado. Cuarto: Que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis de la segunda causal subsidiaria interpuesta, por razones de economía procesal y orden, imperativo resulta señalar que por resolución de veinticinco de febrero del presente año, nuestro máximo tribunal resolvió que respecto de la causal principal del 373 letra a) del código de enjuiciamiento penal, aquella “tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al Querellante, desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en este proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente a que esta sea declarada inadmisible”. Segundo: Que, respecto de la primera causal subsidiaria, esto es la prevista en la letra b) del artículo 373 del cuerpo legal ya citado, la Excma. Corte Suprema resolvió que al invocarse “un error de derecho, pero no sustentado en la causal del artículo 376 del Código Procesal Penal, de manera tal que esta Corte carece de competencia para conocer de la causal así invocada, como asimismo reconducir la misma, por lo que,

Fallo

se declara inadmisible”. Tercero: Que, así las cosas, sólo resta a esta Corte referirse respecto de la causal de nulidad invocada por la defensa, esto es, aquella contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los literales c) y d) del articulo 342 todos del Código Procesal Penal. Al respecto, el querellante refiere que la supuesta “orfandad probatoria” señalada por el juez a quo fue una situación creada por el propio juzgador producto de una arbitraria interpretación y aplicación de la ley. Que, el juzgador se limitó a descartar la prueba de cargo que se permitió incorporar en términos generales, teniendo en consideración que no se aportaron otros medios probatorios. El recurrente, hace una relación en su recurso utilizando títulos tales como supuesta orfandad probatoria, elementos de prueba conforme al mérito del proceso, sobre la supuesta necesidad de pruebas de contexto, participación criminal de la querellada Ana Mária Velasco Quezada, para después referirse a infracciones contenidas en la sentencia relacionadas con la transgresión a la valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, para finalmente solicitar la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo o bien a la anulación del proceso de marras, ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral Simplificado, por un Tribunal no inhabilitado. Cuarto: Que, relacionado con el motivo de nulidad alegado por la defensa se dirá que el 374 letra e) del Código Procesal Penal dispone que: “Moti

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Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 2 510 030 521-9, RIT 289-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, Rol N° 518-2026 de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva de dieciséis de enero de dos mil veintiséis que ABSOLVIÓ a PAUL LEONARD DIAZ JARA

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