MIN PUBLICO METROPOLITANA OCCIDENTE C/ PATRICIA YAMILETH OSSES TOLEDO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la defensa se alza en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total, que pesa sobre los encartados Patricia Osses Toledo y Marcelo Olate Ponce. 2.- Que, hace valer como nuevo antecedente un video de una cámara de seguridad que desvirtuaría la versión entregada por la víctima, cuestionando en consecuencia la existencia del delito y la participación de los imputados en los hechos, así como un informe de avance referente a los hijos de los encartados. 3°.- Que, conforme a las alegaciones efectuadas en estrados, se estima por esta Corte que el video exhibido en audiencia resulta insuficiente para cuestionar, por ahora, la existencia del delito, debiendo ser ponderado en la fase procesal respectiva. 4°.- Que, de acuerdo con la dinámica de los hechos este tribunal estima que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar menos gravosa que el arresto domiciliario total, atendido además que los imputados no registran antecedentes penales previos. 5°.- Que, por otro lado, cabe tener presente además la situación particular de los hijos menores de edad de los imputados, atendido que encontrándose ambos privados de libertad en su domicilio impide que estos puedan contribuir a satisfacer las necesidades básicas de ambos niños. Por estas consideraciones, y de conformidad, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 19 de marzo de 2026 y en su lugar se impone a Patricia Osses Toledo y Marcelo Olate Ponce las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas, prohibición de acercarse a la víctima, y arraigo nacional. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 223-2026 PENAL.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 19 de marzo de 2026 y en su lugar se impone a Patricia Osses Toledo y Marcelo Olate Ponce las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas, prohibición de acercarse a la víctima, y arraigo nacional. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 223-2026 PENAL.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, la defensa se alza en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total, que pesa sobre los encartados Patricia Osses Toledo y Marcelo Olate Ponce. 2.- Que, hace valer como nuevo antecedente un
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