JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ RINGO ALONSO CONTRERAS CANTILLANA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veinticinco de marzo en curso, que accede a la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Al efecto alegó que los antecedentes invocados por la defensa resultan insuficientes, toda vez que no han variado el número de ilícitos atribuidos, las penas asignadas a éstos y que el informe pericial social no altera lo resuelto precedentemente. 2°.- Que, la defensa solicitó se confirmara la resolución en alzada, teniendo principalmente en consideración la circunstancia de irreprochable conducta anterior que favorece a Chacón Celis, sumado a su colaboración con la investigación y el arraigo familiar, social y laboral, y la probabilidad de optar a una pena en libertad. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva, en particular en cuanto al tiempo transcurrido desde el inicio de la privación de libertad, la actitud del encartado respecto a la investigación, quien ha entregado voluntariamente su teléfono celular, ha prestado declaración lo que sumado a su irreprochable conducta anterior, analizados a la luz del principio de proporcionalidad de las medidas cautelares, permiten estimar que las decretadas por el a quo resultan suficientes para garantizar la seguridad de las víctimas, de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-222-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-222-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veinticinco de marzo en curso, que accede a la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Al efecto alegó que

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