SIN INFORMACION

BRAVO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Manuel Enrique Bravo Castro por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del reclamo por calificación de origen de su patología, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que desarrolló laborales para su ex empleador Codelco Chile, división El Teniente por más de 26 años, estando expuesto a mucha cantidad de polvo en suspensión, sílice y otras sustancias contaminantes, nocivas para la salud, específicamente afecta el área respiratoria. Indica que el año 2000 se retiró, procediendo a su jubilación anticipada. Explica que, en octubre del 2024, se realizó un examen TAC de tórax sin contraste en el Hospital clínico Fusat en cual detecto la presencia de silicosis, enfermedad de curso progresivo, según informe del médico radiólogo, estando actualmente en tratamiento médico por dicha patología según da cuenta certificado emitido por la doctora broncopulmonar del Hospital clínico Fusat, resultados y conclusiones que son ratificados por los médicos e informes que detalla. Refiere que, con todos los antecedentes, realizó denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP) ante la dirección SATEP de la División El Teniente de Codelco Chile, institución encargada de declarar las enfermedades profesionales, y que depende exclusivamente de su ex empleador, la que rechazó su solicitud, apelando ante la SUSESO, organismo que sin realizar un estudio o análisis serio de los exámenes acompañados ni menos ordenar la realización de nuevos exámenes a fin de corroborar el diagnostico ya establecido, procedió a dictar RE N°R-01-UME-105977-2025, de 31 de julio del año 2025, rechazando el reclamo por calificación, sin la necesaria fundamentación. Se refiere a la normativa aplicable, puntualizando que en base a los antecedentes allegados

Fundamentos

fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. Se refiere a las garantías constitucionales que denuncia conculcadas y finaliza solicitando se deje sin efecto la RE-R-01-UME-105977-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de la solicitud de su parte para que se decrete como profesional la enfermedad que le afecta disponiendo que dicho organismo, previo análisis, determine la realización de exámenes pertinentes para resolver nuevamente la apelación, y que dicho

Fallo

fallo sea fundado, con costas. A folio 10, comparece informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida, basado en dos argumentos principales: 1) La improcedencia de la acción constitucional respecto de materias concernientes al derecho a la seguridad social; y 2) La ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder del organismo, el que actuó dentro del ámbito de sus competencias y facultades, con estricto apego a la normativa que rige el derecho a la licencia médica. Respecto al primer punto, indica que esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. De estas alegaciones se confirió traslado al recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, primeramente, alega que lo alegado en el recurso es propio de un juicio de lato conocimiento, en el que un juez esté llamado a interpretar en definitiva la norma de que se trate. Seguidamente, realiza una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite y de las facultades de la SUSESO en la materia, argumentando en torno al Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el concepto de Enfermedad Profesional. Detalla el procedimiento para determinar el grado de incapacidad, se refiere a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profe

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Manuel Enrique Bravo Castro por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del reclamo por calificación de origen de su patología, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas

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