SIN INFORMACION

PROPHETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Christiana Prophete, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la omisión en no poner a su disposición la ampliación o certificado de residencia en trámite. Expone que su representada cuenta con pasaporte y cédula de identidad para extranjeros y el Servicio mantiene pendiente la emisión del certificado a pesar de existir un proceso administrativo en curso derivado de un recurso interpuesto contra una resolución anterior del mismo órgano. Señala que, aunque existen otros recursos constitucionales promovidos por su representada, éstos se refieren a procedimientos administrativos diversos, con distinto objeto y causa de pedir. Afirma que el recurso administrativo deducido contra la resolución migratoria se encuentra actualmente en tramitación, pero que, pese a ello, no se le ha otorgado el certificado previsto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, documento que le permitiría acreditar la existencia de una residencia en trámite para los fines contemplados en el artículo 43 inciso final del mismo cuerpo legal. Sostiene que esta omisión afecta directamente la libertad ambulatoria de su representada, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile. Indica que, en el contexto actual, se ha producido un aumento sostenido de controles policiales de migrantes en la vía pública, lo que refuerza la necesidad de contar con el certificado de residencia en trámite como único medio idóneo para acreditar ante terceros y ante la autoridad policial que la situación migratoria se encuentra siendo conocida por el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, al no contar con ese documento, no puede demostrar que permanece regularmente en el país mientras se resuelve su recurso administrativo, q

Fundamentos

considerando cuarto y que hacen procedente este recurso, pues no consta la dictación de alguna sanción en contra de la solicitante que afecte de alguna manera el derecho que dice conculcado, de manera que no existe un acto u omisión ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que fuerza el rechazo de la presente acción.

Fallo

se resuelve su recurso administrativo, quedando expuesta a amenazas o perturbaciones derivadas de eventuales fiscalizaciones. Añade que esta omisión la deja también impedida de ejercer diversos actos de la vida civil y administrativa, pues tampoco puede beneficiarse de la vigencia de su cédula de identidad anterior al no poder acreditar el presupuesto mínimo que exige la ley, esto es, la existencia de un certificado de residencia en trámite vigente. Señala que, conforme al artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, la residencia en trámite corresponde precisamente al certificado que debe otorgar el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de permiso de residencia, sin que la norma establezca requisitos adicionales distintos del hecho de encontrarse en tramitación un procedimiento migratorio. Añade que el artículo 43 de la misma ley reconoce la importancia de este documento, al disponer que la cédula de identidad mantendrá su vigencia siempre que el extranjero acredite contar con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Sobre esa base, sostiene que la negativa u omisión de emitir dicho certificado desconoce un deber legal expreso, priva a la extranjera de acreditar su situación regular y vulnera también la igualdad ante la ley, pues a otros extranjeros en iguales condiciones sí se les habría otorgado el documento. Solicita acoger el amparo y ordenar al Servicio Nacional de Migrac

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Christiana Prophete, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la omisión en no poner a su disposición la ampliación o certificado de residencia en trámite.

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