FOITZICK JARA DANITZA BELÉN / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta corte Nº50-2026, el 26 de febrero de 2026, comparece doña Danitza Belén Foitzick Jara, cesante, domiciliada en calle Michimalonco N° 1633, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XI Región de Aysén (COMPIN), ignora representante legal, con domicilio en calle José Miguel Carrera, N°290, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en que con fecha 27 de enero del año 2026, la SUSESO dicta la Resolución Exenta NºR-01-DC-11706-2026 que confirma el rechazo de las licencias médicas Folios N°19648418-3, 19850578-1, 20037669-2, 20184191-7, 20339626-0, 20494366-4, 20658207-3, solicitando en definitiva: “dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, procediendo a la autorización de los reposos reclamados a través de las licencias médicas Folios N°s 19648418-3, 19850578-1, 20037669-2, 20184191-7, 20339626-0, 20494366-4, 20658207-3 y/o en subsidio, se ordene a las recurridas a practicar respecto de la recurrente, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica necesarios para que, posteriormente, emita un nuevo dictamen debidamente fundado; con expresa condena en costas.” (sic) Con fecha 10 de marzo del año 2026, se agregó el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social, la que solicita el rechazo del recurso de la acción constitucional intentada. Con fecha 16 de marzo del año 2026, se agregó el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, solicitando el rechazo del recurso de protección. Con fecha 21 de marzo del año 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 24 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sustenta su pretensión, en síntesis, en los antecedentes médicos preexistentes a la emisión de las licencias médicas que le fueron otorgadas y rechazadas por la recurrida, situando en el año 2024 la fecha en que cursaba un embarazo de alto riesgo, debido a la presencia de un tumor ovárico que ponía en riesgo la vida de su hijo, añade que, durante el fuero maternal el Hospital Regional de Coyhaique puso término a su contrato, situación que fue subsanada ante el reclamo que presentó ante la Contraloría General de la República, proceso que por lo demás generó un nivel de estrés, crisis, angustia, ansiedad e insomnio, situación que persistió tras el nacimiento de su hijo, en el mes de marzo del año 2024. Sostiene que, durante el periodo postnatal de su hijo, éste presentó reiteradas enfermedades respiratorias, quien por recomendación del pediatra, no asistió a sala cuna hasta cumplir un año de vida, esto es, en marzo del año 2025. Alega que, en razón de su situación psicológica, ha sido atendida por dos profesionales, a saber, el Dr. Rodrigo Magaña Aballay, inicialmente y luego la Dra. Sayán Vallejos. En lo referente al Dr. Magaña, indica que, le diagnosticó un episodio depresivo post parto, trastorno ansioso generalizado y síntomas depresivos en su mayoría graves, razón por la cual emite la licencia médica N°19648418-3, que finalmente es rechazada, sin embargo, posteriormente, fundándose en los mismos antecedentes vertidos en la mencionada licencia, indica nuevamente reposo, desde el 2 de noviembre de 2024, hasta el 8 de noviembre del mismo, todo lo cual consta en Folio N°19819868-4, licencia que fue aprobada. Por su parte, sostiene que desde noviembre de 2024, en adelante, fue atendida por la Dra. Vallejos, quien señala en su informe lo siguiente: “cuadro clínico compatible con trastorno mixto ansioso-depresivo, manifestando síntomas intensos de ansiedad, angustia persistente, y alteraciones en el patrón del sueño”, razón por la cual le otorga un reposo de 11 días, conforme a la licencia rechazada N°19850578. Posteriormente, concurriendo al control de fecha 20 de noviembre de 2024, la profesional extiende una nueva licencia médica por un período de 14 días, sin embargo, no se encuentra dicha licencia asociada al periodo de tiempo señalado. Continúa expresando que, con fecha 3 de diciembre de 2024, al asistir a su consulta médica, la Dra. Vallejos le indicó reposo por 14 días de conformidad a la licencia médica N°20037669-2, poniendo énfasis en que, durante la consulta, la recurrente accede a iniciar tratamiento farmacológico atendido a que su condición médica habría empeorado. Luego, en control de fecha 18 de diciembre de 2024, la Dra. Vallejos señala: “La paciente no ha iniciado tratamiento farmacológico, manteniéndose en condiciones clínicas similares. Se insiste en la necesidad del uso de los fármacos prescritos. Se refuerza también la importancia del tratamiento psicoterapéutico”, sobre ello, la rec
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, sin que se haya impugnado tal resolución, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. En cuanto al fondo del recurso. OCTAVO: Que, en síntesis, la parte recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la Resolución Exenta NºR-01-DC-11706-2026, de fecha 27 de enero del año 2026, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, resolvió rechazar las licencias médicas Folios N°19648418-3, 19850578-1, 20037669-2, 20184191-7, 20339626-0, 20494366-4 y 20658207-3; infringiendo con ello, sus garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República de Chile. NOVENO: Que, a fin de despejar los aspectos a dirimir, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a las reglas de la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Con fecha 04 de diciembre del año 2025, mediante formulario para trámite de reconsideración y apelación, la recurrente, doña Danitza Belén Foitzick Jara, reclama respecto del dictamen N° R-178779-2025 de fecha 26 de septiembre del año 2025. 2.- Con fecha 23 de abril del año 2025, fue emitido Informe Médico, extendido por la Dra. Sayan Vallejos, quien concluye: “La paciente ha cursado con un cuadro de trastorno mixto ansioso-depresi
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En Coyhaique, a veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta corte Nº50-2026, el 26 de febrero de 2026, comparece doña Danitza Belén Foitzick Jara, cesante, domiciliada en calle Michimalonco N° 1633, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Huérfanos N°1376, Sant
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