SIN INFORMACION

AFUSAM LA SERENA/CORP. MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Michael Yévenes Vidal, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla (AFUSAM La Serena) y en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla y de la Ilustre Municipalidad de la Serena, por la falta de pago de cuotas de participación en Coopeuch, créditos, Caja de Compensación Los Andes, primas de seguro, pagos por afiliación o convenios, que han sido descontadas de las remuneraciones de los funcionarios de la asociación. Como garantías vulneradas indica aquella contenidas en los numerales 1, 2, 4, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone en lo pertinente que Ilustre Municipalidad de La Serena se encuentra en un proceso de retomar la administración de la Atención Primaria de Salud, la cual se encuentra entregada a la Corporación Municipal Gabriel González Videla. Afirma que, a pesar de sostenerse múltiples reuniones con las autoridades públicas en las que se ha comprometido que el traspaso a la municipalidad no tendrá un impacto negativo para los trabajadores de salud, desde hace meses la Corporación Municipal ha descontado dineros de la remuneración de los funcionarios pertenecientes a la asociación y no los ha enterado a la entidades correspondientes, generando deudas de hasta 08 meses en algunos casos e impidiendo el acceso del trabajador a las prestaciones y beneficios a que tendrían derecho. Agrega que, asimismo, se ha expuesto a los trabajadores a la suspensión y/o pérdida de cobertura de seguros y, por otra parte, se ha dejado de pagar los dineros correspondientes a cuotas gremiales, causando con ellos que la asociación recurrente deje de contar con un monto de $12.500.000 necesario para el desarrollo de sus fines propios. Sostiene que los hechos descritos vulneran el derecho a la integridad física y psíquica de los funcionarios adscritos a la asociación al exponerlos a la imposibilidad de acceder a sus prestaciones de salud y demás beneficios. Arguye que, además, se conculca el derecho a la igualdad ante la ley al dejarles en posición desfavorable respecto de otros funcionarios que no se han visto afectados por la falta de pago denunciada. Postula, igualmente, que se amaga el derecho a la honra de los trabajadores puesto que se les hace incurrir en mora en el pago de obligaciones y ser registrados como deudores por las instituciones que debieron recibir el pago. Finalmente, aduce que se conculca el derecho de sindicarse al no enterar las cuotas de la organización, frustrando su funcionamiento regular, y el derecho de propiedad en tanto se priva a los funcionarios de parte de su remuneración. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a las recurridas adoptar las medidas que sean procedentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 12, evacuó informe la Ilustre Municipalida

Fallo

por tanto, la municipalidad de legitimación pasiva. Luego, sostiene que no ha existido de parte de la municipalidad alguna actuación ilegal o arbitraria, pues ella no revestía la calidad de empleadora de los funcionarios de la salud en el periodo en que estos reclaman se habrían producido los descuentos de su remuneración, correspondiendo la responsabilidad en ese aspecto a la Corporación Municipal Gabriel González Videla al ser ella la institución con la cual existe vínculo contractual. En otro acápite del informe, alega que la acción de protección no constituye la vía idónea para conocer del asunto planteado en el recurso pues se pretende por los actores el pago de sumas de dinero, regularización de deuda, eliminación de registros de morosidad, entre otros, aspectos que suponen un procedimiento de lato conocimiento en que se declaren derechos. Finalmente, aduce que tampoco ha existido una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente producto de actos atribuibles a la municipalidad. TERCERO: Que, a folio 15, evacuó informe la recurrida Corporación Municipal Gabriel González Videla solicitando el rechazo del recurso. Alega, primeramente, la falta de legitimación pasiva de esa entidad, la que fundamenta en que las vulneraciones de derechos que se denuncian provendrían de acciones de terceros que, producto de la falta de pago, habrían adoptado medidas como no otorgar coberturas o negar beneficios contractuales. Enseguida, arguye que la acción constituciona

Texto Completo (Preview)

AFUSAM La Serena Corporación Municipal Gabriel González Videla y otro. Recurso de protección Rol N°373-2026 La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Michael Yévenes Vidal, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla (A

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