SÁEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Andrés Carrasco Figueroa, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854, oficina 902, de la ciudad de Temuco, en representación, de LUIS ANDRÉS SAEZ THIELEMANN, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 8.571.343-4, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES – JUNJI –, representada por su Director Regional de la región de La Araucanía, domiciliados ambos en calle Vicuña Mackenna N°914 de la ciudad de Temuco, por aplicar multas afectando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho de a realizar cualquier actividad económica lícita, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Señala que la JUNJI encargó a su representado la ejecución del proyecto denominado: “DISEÑO DE ESPECIALIDADES Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDIN INFANTIL PORTAL SAN FRANCISCO, TEMUCO”. El contrato fue aprobado por Resolución Exenta N°015/0392 de fecha 6 de julio de 2021, de la Dirección Regional del Servicio. El plazo se estipuló originalmente en 210 días corridos, el cual luego de sucesivas ampliaciones – debidamente autorizadas por el Servicio – se extendió hasta el año 2023. Refiere que la JUNJI inició en contra de su representado dos procesos de multas, que se describen en los puntos siguientes. 1.- El primero por aplicación de la letra e) del numeral 1° del artículo 46.1 de las Bases Administrativas, y que sancionaba con una multa de 1 U.F. por cada día de “Retraso en la entrega del expediente completo del Permiso de Edificación y de sus modificaciones, cuando las hubieren” Indica que se inició proceso sancionatorio con fecha 19 de junio de 2024, mediante notificación de “Hipótesis de Multa Nº 33”, atribuyendo a su representado un supuesto retraso por la cantidad de 218 días corridos, entre el día 31 de mayo de 2023 y el día 4 de enero de 2024. Respecto de esta notificación de multa, su representado presentó descargos, los cuales fueron acogi
Fundamentos
considerando 21° de la Resolución Exenta N° 015/0280 de fecha 21.04.2025. Menciona que al igual que la decisión anterior, su representado presentó descargos, que fueron acogidos parcialmente por Resolución Exenta Nº 015/0565 de fecha 14.08.2024, rebajando los días de atraso a la cantidad de 94 días corridos. Expone que en contra de esta resolución se presentó recurso de reposición que fue igualmente desestimado, manteniendo la imposición de multa por 940 U.F., por Resolución Exenta N° 015/0280 de fecha 21 de abril de 2025, rectificada por Resolución Exenta N° 015/0361 de fecha 26 de mayo de 2025; ambas notificadas a su representado por carta certificada de fecha 29 de mayo de 2025. Afirma que en definitiva, a través de estos dos procesos sancionatorios, se han impuesto multas por un total de 1052 U.F., equivalentes a esta fecha, a la suma de $ 41.295.208.- Considera que ambas multas suponen el mismo presupuesto de hecho, a saber, el supuesto retraso imputable a su representado en el término de las obras del proyecto. Indica que el tiempo considerado en ambos casos, como atraso imputable a su representado, corresponde al período comprendido entre el mes de mayo de 2023 y el mes de enero de 2024. Este espacio de tiempo, como lo reconoce el considerando 21° de la Resolución Exenta N° 015/0280 de 21.04.2025, coincide con el período en que, a instancias de mi representado, se gestionó un mecanismo excepcional de reajuste del valor del contrato – aplicable a los contratos de obra pública - por los adversos efectos generados a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y que significó una tramitación de prácticamente un año, que se inició con la solicitud de mi representado de enero de 2023 y terminó con la remesa de los recursos, en el mes de enero de 2024. Considera se vulneran las siguientes garantías constitucionales: 1.- Igualdad ante la Ley (Artículo 19 N°2), por cuanto se ha discriminado a mi representado, con relación a otros contratistas que - a diferencia de él – han sido tratados con estricto apego a las bases de la licitación, no extendiendo los efectos de medidas gravosas a otras situaciones no previstas en tales instrumentos normativos. 2.- Derecho de propiedad (Artículo 19 N° 24), por cuanto de Resolución genera directamente un perjuicio económico a mi representado, representado por el valor de la multa impuesta, que afectará de manera significativa su patrimonio, atendido el monto de la misma, que supera los 41 millones de pesos. 3.- Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita (Artículo 19 N°21). Ello por cuanto el cumplimiento efectivo de la multa generará en mi representado un serio problema de liquidez y con ello se afectará la posibilidad de seguir desarrollando su giro comercial de construcción, en especial, en contratos de ejecución de obras con organismos del sector público. Lo anterior, por cuanto las Resoluciones – como se expresa en su parte dispositiva- será publicada en el sistema de información de la Di
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Andrés Carrasco Figueroa en representación de LUIS ANDRÉS SAEZ THIELEMANN, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Solange Carmine Rojas. N° Protección-2631-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Andrés Carrasco Figueroa, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854, oficina 902, de la ciudad de Temuco, en representación, de LUIS ANDRÉS SAEZ THIELEMANN, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 8.571.343-4, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES
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