SIN INFORMACION

SANTOS BARRERA, CARMEN MICHILL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Carmen Michell Santos Barrera, ciudadana de nacionalidad hondureña, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°23403888 de 16 de octubre de 2023, por la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal por cuanto “ no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile” y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 30 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Expone que la recurrente ingresó regularmente al país el 24 de octubre de 2021 y que desde entonces ha desarrollado su proyecto de vida en Chile. Indica que el 13 de diciembre de 2021, celebró Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno, consolidando un vínculo familiar real, efectivo y jurídicamente reconocido en Chile. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23403888 de 16 de octubre de 2023, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, señalando que el actor ingresó al país el 24 de octubre de 2021 y que el 02 de junio de 2022, solicitó residencia temporal. Expone que el 27 de enero de 2023 se le requirió acompañar antecedentes adicionales, otorgándosele un plazo de 60 días para remitir certificado de antecedentes penales apostillado y certificado de unión civil. Indica que el actor solo acompañó este último documento, sin presentar el certificado de antecedentes en forma legalmente apostillada, por lo que posteriormente se le confirió un nuevo plazo de 10 días hábiles para subsanar la omisión, lo que tampoco habría cumplido, ya que presentó un certificado de antecedentes correspondiente al Estado de Chihuahua, estimado insuficiente. Debido a ello, señala que se dictó la Resolución Exenta N° 23403888, de 16 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado me

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Santos Barrera, Carmen Michell Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°193-2026 La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Carmen Michell Santos Barrera, ciudadana de nacionalidad hondureña, y en contra del Servicio Nacional d

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